Regl. 4732, art. XXIV
DESESTIMACION o DISPOSICION SUMARIA
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XXIV
El Oficial Examinador podrá desestimar o disponer
sumariamente una querella o solicitud "motu proprio" o a
solicitud de parte, por entender que la misma no plantea hechos
que justifiquen la concesión de un remedio, o si, no habiendo
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controversia real en los hechos como cuestión de derecho
procede se dicte resolución a favor de la parte promovente.
El Oficial Examinador, a quien se le refiera la
desestimación o disposición sumaria, referirá la misma al
Director Ejecutivo de la Administración de Fomento AgrÃcola
para su adjudicación.
La determinación de desestimación o disposición sumaria de
la querella o solicitud solo será revisable por medio de la
presentación de una oportuna Moción de Reconsideración. Si la
disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración
de vista, la Administración de Fomento AgrÃcola celebrará una
vista para considerar la Moción de Reconsideración.