Regl. 4732, art. XXIV

DESESTIMACION o DISPOSICION SUMARIA

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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XXIV

El Oficial Examinador podrá desestimar o disponer sumariamente una querella o solicitud "motu proprio" o a solicitud de parte, por entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, o si, no habiendo -14- controversia real en los hechos como cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte promovente. El Oficial Examinador, a quien se le refiera la desestimación o disposición sumaria, referirá la misma al Director Ejecutivo de la Administración de Fomento Agrícola para su adjudicación. La determinación de desestimación o disposición sumaria de la querella o solicitud solo será revisable por medio de la presentación de una oportuna Moción de Reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, la Administración de Fomento Agrícola celebrará una vista para considerar la Moción de Reconsideración.
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