Regl. 4732, art. XXIX
NOTIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XXIX
1. Todas las notificaciones que se requieran para los
procedimientos bajo este Reglamento se realizarán por correo
ordinario, a menos que el Oficial Examinador disponga otra
cosa.
2. Las Resoluciones u Ordenes de Acción Inmediata se
notificarán personalmente a la persona natural o jurÃdica que
sea la parte querellada o promovida en el procedimiento.