Regl. 4732, art. XXIX

NOTIFICACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XXIX

1. Todas las notificaciones que se requieran para los procedimientos bajo este Reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el Oficial Examinador disponga otra cosa. 2. Las Resoluciones u Ordenes de Acción Inmediata se notificarán personalmente a la persona natural o jurídica que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento.
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