Regl. 4732, art. XXI dup2
EVIDENCIA EN EL RECORD
Length: 107 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XXI dup2
El expediente del caso no contendrá evidencia alguna hasta
tanto la mÃsma no haya sido sometida formalmente por alguna de
las partes, y no se considerará admitida hasta tanto esto no lo
determine el Oficial Examinador, en la conferencia con
-13-
antelación a la vista o en la vista en su fondo del caso.
Todo informe o documento producido por la agencia o por un
funcionario del Estado Libre Asociado deberá ser debidamente
identificado y será admisible en evidencia si dicha persona
está presente en la vista para ser contrainterrogado sobre el
documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el
contenido del informe.