Regl. 4732, art. XXI dup2

EVIDENCIA EN EL RECORD

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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XXI dup2

El expediente del caso no contendrá evidencia alguna hasta tanto la mísma no haya sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se considerará admitida hasta tanto esto no lo determine el Oficial Examinador, en la conferencia con -13- antelación a la vista o en la vista en su fondo del caso. Todo informe o documento producido por la agencia o por un funcionario del Estado Libre Asociado deberá ser debidamente identificado y será admisible en evidencia si dicha persona está presente en la vista para ser contrainterrogado sobre el documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el contenido del informe.
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