Regl. 1806, art. 7

BASE SUSTITUTA PARA DETERMINAR LA COMPUTACION

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Cite as Reglamento Núm. 1806, Art. 7

En caso de que un plan establecido por una junta de fideicomisarios, unión o asociación y el cual cubre a los empleados de más de un patrono no pueda obtener la data requerida para determinar el Indice de Riesgo Favorable o los salarios a los cuales se aplicarán las tasas de computación, el administrador podrá solicitar del Director, por lo menos, (6) meses antes de la última fecha para hacer el pago de la computación, la aprobación de una base ⑉5⑉ sustituta para determinar la computación, siempre que ofrezca evidencia que demuestre que la base sustituta es adecuada y se aproxima a la computación apropiada. Si el Director queda satisfecho de que no es factible obtener la data requerida, fijará cualquier computación o tasa de la computación que considere es un estimado razonable de la computación o tasa de la computación que sería impuesta si estuvieran disposibles todos los datos pertinentes.
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