Regl. 4732, art. XXV

PROCEDIMIENTO DE ACCION INMEDIATA

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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XXV

En aquellos casos en que la Administración de Fomento Agrícola de Puerto Rico emita una Resolución u orden de acción inmediata al amparo de la Sección 3.17 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, en la misma Resolución u Orden notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la Resolución u Orden la fecha de la Vista para considerar si la Resolución u Orden permanente, se deja en vigor temporeramente, o se deja sin efecto. Esta Vista tendrá lugar dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la expedición de la Resolución u Orden Inmediata. Una vez concluída la vista antes mencionada, el Oficial Examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos.
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