Regl. 4732, art. XXV
PROCEDIMIENTO DE ACCION INMEDIATA
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XXV
En aquellos casos en que la Administración de Fomento
AgrÃcola de Puerto Rico emita una Resolución u orden de acción
inmediata al amparo de la Sección 3.17 de la Ley Número 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada, en la misma Resolución u
Orden notificará a las partes con interés y a la parte
destinataria de la Resolución u Orden la fecha de la Vista para
considerar si la Resolución u Orden permanente, se deja en
vigor temporeramente, o se deja sin efecto.
Esta Vista tendrá lugar dentro de los diez (10) dÃas
laborables siguientes a la expedición de la Resolución u Orden
Inmediata. Una vez concluÃda la vista antes mencionada, el
Oficial Examinador determinará el curso ulterior de los
procedimientos.