Regl. 4732, art. XXVI

RECONSIDERACION

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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XXVI

Toda parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final de la Administración de Fomento Agrícola podrá, dentro del término de veinte días desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar -15- una Moción de Reconsideración de la Resolución u Orden. La Administración dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos, una copia de la notificación de la resolución de la Administración, resolviendo definitivamente la moción de cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la moción. Si la Administación dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido presentada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Administración una prórroga para resolver, por un tiempo razonable. La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
Regl. 4732, art. XXVI: RECONSIDERACION | Justis AI