Regl. 4732, art. XXVI
RECONSIDERACION
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XXVI
Toda parte adversamente afectada por una resolución u orden
parcial o final de la Administración de Fomento AgrÃcola podrá,
dentro del término de veinte dÃas desde la fecha del archivo en
autos de la notificación de la resolución u orden, presentar
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una Moción de Reconsideración de la Resolución u Orden. La
Administración dentro de los quince (15) dÃas de haberse
presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare
de plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el
término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente
desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren
esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva
en autos, una copia de la notificación de la resolución de la
Administración, resolviendo definitivamente la moción de cuya
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de
los noventa (90) dÃas siguientes a la presentación de la
moción. Si la Administación dejare de tomar alguna acción con
relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa
(90) dÃas de haber sido presentada una moción acogida para
resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término
para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir
de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo
que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Administración
una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para poder
solicitar la revisión judicial.