Regl. 4732, art. XXVII
REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XXVII
Toda parte adversamente afectada por una orden o resolución
final de la Administración y que haya agotado todos los
remedios provistos por la Administración, podrá presentar una
solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia
dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a partir de
la fecha del archivo en autos de la copia de notificación de la
orden 0 resolución de la Administración. La parte notificará
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la presentación de la solicitud de revisión a la Administración
y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha
revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
El Tribunal podrá conceder el remedio solicitado o
cualquier otro remedio que considere apropiado, incluyendo
recursos extraordinarios, aunque no haya sido solicitado, y
podrá conceder honorarios razonables de abogados, costas y
gastos a cualquier parte que haya prevalecido en la revisión
judicial.