Regl. 4732, art. XXXI
SANCIONES Y MULTAS
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XXXI
Toda persona que durante el curso de los procedimientos o
de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el Oficial
Examinador o hacia alguno de los asistentes a la vista, o que
intencionalmente interrumpa 0 dilate los procedimientos sin
causa justificada, podrá ser sancionada con una multa
administrativa que no excederá de $300.00 a discreción del
Oficial Examinador que presida los procedimientos donde surja
la conducta prohibida. El Oficial Examinador advertirá a los
presentes sobre esta disposición, al inicio de la vista.