Regl. 4732, art. XXXIV dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XXXIV dup2
Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de
1985, según enmendada.
El mismo comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de
radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto
Rico, el original y cuatro copias de sus textos en español e
inglés de conformidad con las disposiciones de la Ley Número
170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 9 de julio
de
199
ALFON$0 DAVILA SILVA
SECRETARIO DE AGRICULTURA