Regl. 4732, art. XXX dup2
RENUNCIA A TERMINO PARA RESOLVER
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XXX dup2
En aquellos casos en que se concede una suspensión de la
vista, o se le concede un término para someter información
adicional para presentar un escrito 0 el proponente solicita
prórroga para cumplir con requerimientos de información para el
Análisis del Caso, se entenderá que el solicitante renuncia al
perÃodo de seis (6) meses establecidos por ley paa que la
Administración resuelva el caso. Asimismo, se entenderá
renunciado del perÃodo de noventa (90) dÃas a partir de la
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celebración de la vista para que el caso sea resuelto.