Regl. 4732, art. XXX dup2

RENUNCIA A TERMINO PARA RESOLVER

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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XXX dup2

En aquellos casos en que se concede una suspensión de la vista, o se le concede un término para someter información adicional para presentar un escrito 0 el proponente solicita prórroga para cumplir con requerimientos de información para el Análisis del Caso, se entenderá que el solicitante renuncia al período de seis (6) meses establecidos por ley paa que la Administración resuelva el caso. Asimismo, se entenderá renunciado del período de noventa (90) días a partir de la -17- celebración de la vista para que el caso sea resuelto.
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