Regl. 4732, art. XX dup2
TRANSFERENCIA Y SUSPENSION DE VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XX dup2
Toda parte que interese la transferencia O la suspensión de
una vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco
(5) dÃas laborables con anterioridad al señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea
realizada por una parte que no sea la Administración o un
funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud
constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se
realice dentro de los seis meses desde la presentación de la
querella o solicitud.