Regl. 4732, art. XX dup2

TRANSFERENCIA Y SUSPENSION DE VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 4732, Art. XX dup2

Toda parte que interese la transferencia O la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco (5) días laborables con anterioridad al señalamiento. Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por una parte que no sea la Administración o un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses desde la presentación de la querella o solicitud.
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