Regl. 4733, art. 6

Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 4733, Art. 6

f- Invitación a Subasta 2- La invitación a subasta contendrá especificaciones completas y descripciones claras de los suministros y servicios no personales que se desea obtener. Deberá contener la siguiente disposición: A esta subasta le son aplicables las disposiciones del Reglamento de Suministros, Certificación número 177, Serie 1983-84 del Consejo de Educación Superior, según enmendada y Carta Circular Núm. 85-4 del Presidente de la Universidad, titulada Aclaraciones e Interpretaciones Relativas al Reglamento de Suministros de la Universidad de Puerto Rico, copia de la(s) cual (es) está(n) a la disposición en las unidades de compras y suministros del Sistema Universitario. DE UNIVERSITY PUERTO 1991-92 Certificación número 135 RICO Página 2 1903 A iniciativa de la Junta de Subastas 0 a solicitud del Director de Suministros podrá nombrarse un Comité Técnico que les asesore. 8- Cuando las circunstancias ameriten requerir una fianza de ejecución para garantizar el cumplimiento del contrato a otorgarse, se hará constar dicho requerimiento en la invitación a subasta. En los casos en que se requiera esta fianza, ésta será por el cien por ciento (100%) de la suma total de la cotización del licitador a quien le sea requerida. i- Adjudicación de la subasta 5- Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por escrito a los licitadores que concurran a la misma. Se entenderá por licitadores que concurran a las subastas aquellos que hayan sometido cotizaciones para la subasta en cuestión, independientemente de que hayan asistido o no al acto de apertura de los pliegos de la subasta.
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