Regl. 4733, art. 6
Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 4733, Art. 6
f- Invitación a Subasta
2- La invitación a subasta contendrá especificaciones completas y descripciones claras de los
suministros y servicios no personales que se desea
obtener. Deberá contener la siguiente disposición:
A esta subasta le son aplicables las disposiciones
del Reglamento de Suministros, Certificación número
177, Serie 1983-84 del Consejo de Educación Superior,
según enmendada y Carta Circular Núm. 85-4 del Presidente de la Universidad, titulada Aclaraciones e
Interpretaciones Relativas al Reglamento de Suministros de la Universidad de Puerto Rico, copia de la(s)
cual (es) está(n) a la disposición en las unidades de
compras y suministros del Sistema Universitario.
DE
UNIVERSITY
PUERTO
1991-92
Certificación número 135
RICO
Página 2
1903
A iniciativa de la Junta de Subastas 0 a solicitud del
Director de Suministros podrá nombrarse un Comité
Técnico que les asesore.
8- Cuando las circunstancias ameriten requerir una
fianza de ejecución para garantizar el cumplimiento
del contrato a otorgarse, se hará constar dicho
requerimiento en la invitación a subasta. En los
casos en que se requiera esta fianza, ésta será por
el cien por ciento (100%) de la suma total de la
cotización del licitador a quien le sea requerida.
i- Adjudicación de la subasta
5- Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por escrito a los licitadores que concurran
a la misma. Se entenderá por licitadores que
concurran a las subastas aquellos que hayan sometido
cotizaciones para la subasta en cuestión, independientemente de que hayan asistido o no al acto de apertura
de los pliegos de la subasta.