Regl. 4733, art. 7
Apelaciones y Revisiones
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Cite as Reglamento Núm. 4733, Art. 7
2 - 3
Vigencia
3
Firma y Certificación
3
Núm. 4733
17de Fecha dr 1997
DE
SAlrAdor M. Padilla,Sh.D.
PUE
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
Apartado 23305. Estación Postal U.P.R. Rio Piedras, Puerto Rico 00931
Secretario de Estad:
Tel. (809) 758-3350
Por:
a
RICO
Secretari Auxiliar de Estado
1908
1991-92
Certificación número 135
Yo, Ismael RamÃrez Soto, Director Ejecutivo del Consejo de Educación
Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del
viernes, 26 de junio de 1992, aprobó las siguientes enmiendas al
Reglamento de Suministros, Certificación número 177, 1983-84, según
enmendada por las Certificaciones número 106, 1985-86, 202, 1985-86 y
16, 1987-88, como sigue:
ArtÃculo 4 De las Compras en General
b- Para la realización de estas funciones el Presidente,
los Rectores y Directores de unidades institucionales
establecerán una unidad de compras en cada unidad institucional y designarán los funcionarios y empleados
que estarán autorizados a comprar a nombre de su
administración. Proveerán los sistemas necesarios
para verificar que las unidades de compras se creen,
y que los delegados O agentes compradores que se
nombren cumplan con las normas y reglas establecidas.
Las compras especializadas de libros, revistas y otras
publicaciones para las bibliotecas se harán a través
de las unidades de compras establecidas en coordinación con las bibliotecas. Se seguirán las instrucciones de este Reglamento, incluyendo la celebración de
subastas cuando sean aplicables.