Regl. 4733, art. 7

Apelaciones y Revisiones

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Cite as Reglamento Núm. 4733, Art. 7

2 - 3 Vigencia 3 Firma y Certificación 3 Núm. 4733 17de Fecha dr 1997 DE SAlrAdor M. Padilla,Sh.D. PUE CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Apartado 23305. Estación Postal U.P.R. Rio Piedras, Puerto Rico 00931 Secretario de Estad: Tel. (809) 758-3350 Por: a RICO Secretari Auxiliar de Estado 1908 1991-92 Certificación número 135 Yo, Ismael Ramírez Soto, Director Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO: Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del viernes, 26 de junio de 1992, aprobó las siguientes enmiendas al Reglamento de Suministros, Certificación número 177, 1983-84, según enmendada por las Certificaciones número 106, 1985-86, 202, 1985-86 y 16, 1987-88, como sigue: Artículo 4 De las Compras en General b- Para la realización de estas funciones el Presidente, los Rectores y Directores de unidades institucionales establecerán una unidad de compras en cada unidad institucional y designarán los funcionarios y empleados que estarán autorizados a comprar a nombre de su administración. Proveerán los sistemas necesarios para verificar que las unidades de compras se creen, y que los delegados O agentes compradores que se nombren cumplan con las normas y reglas establecidas. Las compras especializadas de libros, revistas y otras publicaciones para las bibliotecas se harán a través de las unidades de compras establecidas en coordinación con las bibliotecas. Se seguirán las instrucciones de este Reglamento, incluyendo la celebración de subastas cuando sean aplicables.
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