Regl. 4733, art. 7 dup2

Apelaciones y Revisiones

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Cite as Reglamento Núm. 4733, Art. 7 dup2

h- El período para radicar impugnaciones y apelaciones de las decisiones del Director de Suministros, las Juntas de Subastas, los Rectores o Directores de unidades institucionales y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, será 15 días laborables a partir de la fecha en que se haya notificado a los licitadores la adjudicación 0 la decisión que se quiere impugnar o apelar. En los casos en que la notificación deba realizarse por escrito, este período comenzará a contar en la fecha en que se deposite en el correo la notificación de adjudicación. En los casos de subastas informales, el período comenzará a contar en la fecha en que la adjudicación se haya publicado en los tablones de edicto de la oficina de compras correspondiente. La notificación del escrito de apelación y de escritos subsiguientes se hará conforme al Artículo 7 (a) y (b); debiendo notificar además, al funcionario u organismo cuya decisión se apela. Las decisiones del Presidente podrán ser apeladas ante el Consejo de Educación Superior dentro del término aquí dispuesto mediante la radicación de un escrito conteniendo una relación breve y suscrita de los hechos y fundamentos de derecho que dan lugar a la apelación. Se acompañará el escrito con copia de la decisión apelada. DE UNIVERSID PUERTO 1991-92 Certificación número 135 RICO Página 3 1903 Dentro de los diez (10) días a partir de la determinación del Consejo de Educación Superior la parte adversamente afectada podrá presentar una moción de reconsideración ante el Consejo de Educación Superior, quien deberá considerarla dentro de los diez (10) días de haberse presentado. Si se tomara alguna determinación en su consideración, el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la decisión del Consejo de Educación Superior resolviendo la moción. Si el Consejo de Educación Superior dejara de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. La parte adversamente afectada por una determinación final del Consejo de Educación Superior podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior dentro de un término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final O dentro de los diez (10) días de haber transcurrido el plazo dispuesto en el párrafo anterior. La mera radicación de una solicitud de revisión no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada. Estas enmiendas entrarán en vigor transcurridos treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Número 170 de agosto de 1988, enmendada. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día treinta de junio de mil novecientos noventa y dos. Ismael Ramirez Soto Director Ejecutivo Certifico que la presente es copia fiel y exacta del original, según consta en los archivos del Consejo de Educación Supegjn rior. En Río Piedras, Puerto Rico, hoy 14 de julio de 1992. Ismael Ramirez Soto Director Ejecutivo