Regl. 4733, art. 7 dup2
Apelaciones y Revisiones
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Cite as Reglamento Núm. 4733, Art. 7 dup2
h- El período para radicar impugnaciones y apelaciones de las decisiones del Director de Suministros,
las Juntas de Subastas, los Rectores o Directores de
unidades institucionales y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, será 15 días laborables a partir
de la fecha en que se haya notificado a los licitadores la adjudicación 0 la decisión que se quiere impugnar o apelar. En los casos en que la notificación
deba realizarse por escrito, este período comenzará
a contar en la fecha en que se deposite en el correo
la notificación de adjudicación. En los casos de
subastas informales, el período comenzará a contar en
la fecha en que la adjudicación se haya publicado en
los tablones de edicto de la oficina de compras
correspondiente.
La notificación del escrito de apelación y de escritos subsiguientes se hará conforme al Artículo 7 (a)
y (b); debiendo notificar además, al funcionario u
organismo cuya decisión se apela. Las decisiones del
Presidente podrán ser apeladas ante el Consejo de
Educación Superior dentro del término aquí dispuesto
mediante la radicación de un escrito conteniendo una
relación breve y suscrita de los hechos y fundamentos
de derecho que dan lugar a la apelación. Se acompañará el escrito con copia de la decisión apelada.
DE
UNIVERSID
PUERTO
1991-92
Certificación número 135
RICO
Página 3
1903
Dentro de los diez (10) días a partir de la determinación del Consejo de Educación Superior la parte
adversamente afectada podrá presentar una moción de
reconsideración ante el Consejo de Educación Superior,
quien deberá considerarla dentro de los diez (10) días
de haberse presentado. Si se tomara alguna determinación en su consideración, el término para solicitar
la revisión judicial empezará a contarse desde la
fecha en que se archive en autos una copia de la
notificación de la decisión del Consejo de Educación
Superior resolviendo la moción. Si el Consejo de
Educación Superior dejara de tomar alguna acción con
relación a la moción de reconsideración dentro de los
diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que
ésta ha sido rechazada de plano y a partir de esa
fecha comenzará a correr el término para la revisión
judicial.
La parte adversamente afectada por una determinación
final del Consejo de Educación Superior podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal
Superior dentro de un término de diez (10) días
contados a partir del archivo en autos de la copia de
la notificación de la orden o resolución final O
dentro de los diez (10) días de haber transcurrido el
plazo dispuesto en el párrafo anterior.
La mera radicación de una solicitud de revisión no
tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la
subasta impugnada.
Estas enmiendas entrarán en vigor transcurridos treinta (30) días de su
radicación en el Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la
Ley Número 170 de agosto de 1988, enmendada.
Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello
de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día
treinta de junio de mil novecientos noventa y dos.
Ismael Ramirez Soto
Director Ejecutivo
Certifico que la presente es copia fiel y exacta del original,
según consta en los archivos del Consejo de Educación Supegjn rior. En Río Piedras, Puerto Rico, hoy 14 de julio de 1992.
Ismael Ramirez Soto
Director Ejecutivo