Regl. 4744, art. 2

- Se enmienda el inciso C de la Sección 8 del

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Cite as Reglamento Núm. 4744, Art. 2

Reglamento Número 4 de la Industria Lechera, aprobado el 28 de junio de 1991, para que lea como sigue: C - Será requisito para renovar dicha licencia, que el transportador haya asistido y aprobado satisfactoriamente su curso de repaso sobre el proceso de recogido y toma de muestras de leche aprobado por la Oficina y que se haya sometido a la evaluación práctica, la cual debe haber aprobado con un indice mínimo de 90 porciento.
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