Regl. 4744, art. 4
Autoridad Legal
Length: 48 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4744, Art. 4
Estas enmiendas las promulga el Secretario de
Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de
acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Número 34 del
11 de junio de 1957, según enmendada, y la Ley Número 60 del
25 de abril de 1940, según enmendada.