Regl. 4744, art. 4

Autoridad Legal

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Cite as Reglamento Núm. 4744, Art. 4

Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Número 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada, y la Ley Número 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada.
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