Regl. 4744, art. 5 dup2

Vigencia

Length: 99 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4744, Art. 5 dup2

Las enmiendas establecidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de su aprobación y radicación en el Departamento de Estado, del original y cuartro (4) copias de su texto en español e inglés de conformidad con la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobadas hoy dia28 de fulio de 1992, en San Juan, Puerto Rico, después de celebradas el día 12 de junio de 1992, las Vistas Públicas que ordena de Ley. GETULIO RODRIGUEZ GONZALEZ ADMINISTRADOR Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera APROBADO: ALFONSO L. DAVILA SILVA Secretario de Agricultura
Regl. 4744, art. 5 dup2: Vigencia | Justis AI