Regl. 4744, art. 5 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4744, Art. 5 dup2
Las enmiendas establecidas en este Reglamento
entrarán en vigor treinta (30) días después de su aprobación
y radicación en el Departamento de Estado, del original y
cuartro (4) copias de su texto en español e inglés de
conformidad con la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
Aprobadas hoy dia28 de fulio
de 1992, en San Juan,
Puerto Rico, después de celebradas el día 12 de junio de 1992,
las Vistas Públicas que ordena de Ley.
GETULIO RODRIGUEZ GONZALEZ
ADMINISTRADOR
Oficina de la Reglamentación de
la Industria Lechera
APROBADO:
ALFONSO L. DAVILA SILVA
Secretario de Agricultura