Regl. 4759, art. I

Reglamento del Comité de Apelaciones.

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Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. I

- Definiciones ARTICULO II - Organización y funcionamiento del Comité ARTICULO III - Deberes y atribuciones del Secretario ARTICULO IV - Señalamiento ARTICULO VI - Comparecencia de testigo ARTICULO VII - Audiencias ARTICULO VIII - Sobre jurisdicción ARTICULO IX - Decisiones ARTICULO XI - Vigencia AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO SAN JUAN, PUERTO RICO 4759 Núm. 20 de agosto de 1992 1:00 p.m. Fecha: REGLAMENTO Salvador M Padilla P.h.D. Aprobado: Secretario de Estado DEL Por: COMITE DE APELACIONES Secretario Auxiliar de Estado Base Jurídica Este Reglamento del Comité de Apelaciones de la Autoridad de de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico se adopta de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento de Personal aprobado por su Junta de Gobierno y en vigor desde el 3 de agosto de 1992.
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