Regl. 4759, art. II
Reglamento del Comité de Apelaciones.
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Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE
1)
Nombre y sello del Comité: El organismo administrativo
encargado de administrar el presente reglamento se
conocerá como el Comité de Apelaciones de la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. Tendrá
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su sello oficial con el diseño que prescribiere el
Comité. Con este sello el Comité autenticará los
documentos oficiales que expida.
2) Constitución del Comité: El Comité estará compuesto por
el Presidente, dos miembros en propiedad y cuatro
suplentes designados según lo dispuesto en el Artículo
16, del Reglamento de Personal de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
3) Quórum: Los dos miembros en propiedad o sus suplentes
conjuntamente con el Presidente del Comité constituirán
quórum a los fines de entender en cualquier caso O asunto
ante su consideración, excepto como se provee más
adelante en el Artículo VII, inciso 1.
4) Sede: El Comité tendrá su sede oficial en San Juan,
Puerto Rico. Podrá celebrar audiencias en cualquier
lugar de Puerto Rico, cuando así lo acuerde una mayoría
de sus miembros. Toda comunicación deberá dirigirse a:
Comité de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico, Apartado 7066, Estación
de Barrio Obrero, Santurce, Puerto Rico 00916. La
Secretaría estará en la sede oficial del Comité donde se
quardarán sus documentos y su sello. Permanecerá abierta
de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 12:30 a 4:00 p.m. los días
laborables de lunes a viernes, pero este horario podrá
ser modificado por el Presidente o el Comité cuando sus
labores así lo requieran.
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5) Vistas Públicas: Se celebrarán vistas públicas en las
fechas y lugares que determine el Comité o el Presidente
notificándose al Secretario a los fines de llevar el
correspondiente calendario.
6) Sesiones Ejecutivas: El Comité celebrará sesiones
ejecutivas en las fechas y sitios que acuerde la mayoría
de sus miembros o a petición del Presidente. A solicitud
de cualquiera de los miembros del Comité o de su
Presidente podrá suspenderse cualquier sesión ejecutiva
por causa justificada.