Regl. 4759, art. II

Reglamento del Comité de Apelaciones.

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Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE 1) Nombre y sello del Comité: El organismo administrativo encargado de administrar el presente reglamento se conocerá como el Comité de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. Tendrá 3 de agosto de 1992 3 su sello oficial con el diseño que prescribiere el Comité. Con este sello el Comité autenticará los documentos oficiales que expida. 2) Constitución del Comité: El Comité estará compuesto por el Presidente, dos miembros en propiedad y cuatro suplentes designados según lo dispuesto en el Artículo 16, del Reglamento de Personal de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. 3) Quórum: Los dos miembros en propiedad o sus suplentes conjuntamente con el Presidente del Comité constituirán quórum a los fines de entender en cualquier caso O asunto ante su consideración, excepto como se provee más adelante en el Artículo VII, inciso 1. 4) Sede: El Comité tendrá su sede oficial en San Juan, Puerto Rico. Podrá celebrar audiencias en cualquier lugar de Puerto Rico, cuando así lo acuerde una mayoría de sus miembros. Toda comunicación deberá dirigirse a: Comité de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Apartado 7066, Estación de Barrio Obrero, Santurce, Puerto Rico 00916. La Secretaría estará en la sede oficial del Comité donde se quardarán sus documentos y su sello. Permanecerá abierta de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 12:30 a 4:00 p.m. los días laborables de lunes a viernes, pero este horario podrá ser modificado por el Presidente o el Comité cuando sus labores así lo requieran. 3 de agosto de 1992 4 5) Vistas Públicas: Se celebrarán vistas públicas en las fechas y lugares que determine el Comité o el Presidente notificándose al Secretario a los fines de llevar el correspondiente calendario. 6) Sesiones Ejecutivas: El Comité celebrará sesiones ejecutivas en las fechas y sitios que acuerde la mayoría de sus miembros o a petición del Presidente. A solicitud de cualquiera de los miembros del Comité o de su Presidente podrá suspenderse cualquier sesión ejecutiva por causa justificada.
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