Regl. 4759, art. III
Reglamento del Comité de Apelaciones.
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Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. III
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
1) Nombramiento: El puesto del Secretario del Comité estará
comprendido en el Servicio de Confianza.
La
recomendación para su nombramiento y su retención se
efectuará por la votación mayoritaria de los miembros del
Comité.
2) Deberes: Como funcionario del Comité tendrá los
siguientes deberes:
a) Custodiará su sello y documentos oficiales y
archivará y preservará todos los documentos y
valores que se le confíen, dando a los mismos el
curso que el Comité disponga.
b) Noticará a las partes con copia de los acuerdos del
Comité tan rápido como sea posible, haciendo uso
del correo o comunicación personal.
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c) Levantará acta de cada sesión pública o sesión
ejecutiva del Comité y llevará un calendario de
vistas públicas y notificará los señalamientos que
acuerde el Comité o su Presidente.
d)
Expedirá citaciones de testigos por orden del
Comité o su Presidente.
e)
Abrirá un expediente para cada caso en apelación.
f) Tendrá autoridad para administrar juramentos en
todo procedimiento ante el Comité.
g)
Certificará y expedirá resoluciones y acuerdos del
Comité previa autorización de éste o de su
Presidente. Expedirá asimismo certificaciones
sobre documentos que consten en los expedientes de
los casos, así como de transcripciones y demás
récords, previa la autorización del Comité o de su
Presidente
ARTICULO IV
APELACIONES
1) Derecho: Cualquier empleado de carrera de la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico no
cubierto por convenio colectivo que sea destituído o
suspendido de empleo y sueldo o cuando el empleado alegue
que una acción o decisión del Director Ejecutivo le viola
cualquier derecho que se le conceda por el Reglamento de
Personal o cualquier otro reglamento de la Autoridad,
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podrá apelar de tal acción ante el Comité. También podrá
apelar de tal acción ante el Comité cualquier ciudadano
que alegue que una acción o decisión del Director
Ejecutivo o su representante autorizado le viola su
derecho a ingresar como empleado de carrera en la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
en contravención del principio de mérito.
2) Término para Apelar: El término para apelar ante el
Comité será de diez (10) días laborables a partir de la
fecha en que se le notifique la formulación de cargos y
la decisión de destituirlo o suspenderlo de empleo y
sueldo, o a partir de la fecha en que el Director
Ejecutivo tome la acción o decisión de que se apela, o a
partir de la fecha en que el Director Ejecutivo notifique
su decisión en reconsideración en el caso que la persona
afectada le solicite tal reconsideración. Este término
será final e improrrogable, por lo que el Comité carecerá
de jurisdicción para entender en cualquier caso en que la
apelación se haya interpuesto fuera de dicho término.
3) Radicación: La apelación se radicará por escrito ante la
Secretaría del Comité. La apelación se hará utilizando
el formulario de Apelación contestando los cargos
formulados y suministrando la información completa, de
conformidad con el Artículo 16 del Reglamento de
Personal. La radiciación se hará personalmente o por
correo. Cuando se radique por correo se entenderá hecha
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en tiempo si no hubiere expirado el término de diez (10)
días laborables (a que se refiere el inciso (2) de este
artículo) a la fecha en que fuere depositada en el
correo, según conste del matasellos.
4) Representación Legal: Toda parte interesada tendrá
derecho a comparecer por conducto de su abogado y ser
representado por éste en todas las incidencias de la
apelación. La apelación podrá ser suscrita por abogado
O por el apelante. El apelante puede comparecer por
derecho propio.
5) Trámite: Al recibir el formulario de apelación el
Secretario notificará de la misma a la parte apelada por
correo o personalmente dentro del término de cinco (5)
días laborables del recibo de la apelación en cuyo caso
la parte apelada deberá contestar dentro de los 10 días
laborables siguientes a la fecha en que se le notifique,
debiendo acompañar copia de su contestación para que a su
vez sea notificado al apelante.