Regl. 4759, art. III

Reglamento del Comité de Apelaciones.

Length: 686 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. III

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO 1) Nombramiento: El puesto del Secretario del Comité estará comprendido en el Servicio de Confianza. La recomendación para su nombramiento y su retención se efectuará por la votación mayoritaria de los miembros del Comité. 2) Deberes: Como funcionario del Comité tendrá los siguientes deberes: a) Custodiará su sello y documentos oficiales y archivará y preservará todos los documentos y valores que se le confíen, dando a los mismos el curso que el Comité disponga. b) Noticará a las partes con copia de los acuerdos del Comité tan rápido como sea posible, haciendo uso del correo o comunicación personal. 3 de agosto de 1992 5 c) Levantará acta de cada sesión pública o sesión ejecutiva del Comité y llevará un calendario de vistas públicas y notificará los señalamientos que acuerde el Comité o su Presidente. d) Expedirá citaciones de testigos por orden del Comité o su Presidente. e) Abrirá un expediente para cada caso en apelación. f) Tendrá autoridad para administrar juramentos en todo procedimiento ante el Comité. g) Certificará y expedirá resoluciones y acuerdos del Comité previa autorización de éste o de su Presidente. Expedirá asimismo certificaciones sobre documentos que consten en los expedientes de los casos, así como de transcripciones y demás récords, previa la autorización del Comité o de su Presidente ARTICULO IV APELACIONES 1) Derecho: Cualquier empleado de carrera de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico no cubierto por convenio colectivo que sea destituído o suspendido de empleo y sueldo o cuando el empleado alegue que una acción o decisión del Director Ejecutivo le viola cualquier derecho que se le conceda por el Reglamento de Personal o cualquier otro reglamento de la Autoridad, 3 de agosto de 1992 6 podrá apelar de tal acción ante el Comité. También podrá apelar de tal acción ante el Comité cualquier ciudadano que alegue que una acción o decisión del Director Ejecutivo o su representante autorizado le viola su derecho a ingresar como empleado de carrera en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico en contravención del principio de mérito. 2) Término para Apelar: El término para apelar ante el Comité será de diez (10) días laborables a partir de la fecha en que se le notifique la formulación de cargos y la decisión de destituirlo o suspenderlo de empleo y sueldo, o a partir de la fecha en que el Director Ejecutivo tome la acción o decisión de que se apela, o a partir de la fecha en que el Director Ejecutivo notifique su decisión en reconsideración en el caso que la persona afectada le solicite tal reconsideración. Este término será final e improrrogable, por lo que el Comité carecerá de jurisdicción para entender en cualquier caso en que la apelación se haya interpuesto fuera de dicho término. 3) Radicación: La apelación se radicará por escrito ante la Secretaría del Comité. La apelación se hará utilizando el formulario de Apelación contestando los cargos formulados y suministrando la información completa, de conformidad con el Artículo 16 del Reglamento de Personal. La radiciación se hará personalmente o por correo. Cuando se radique por correo se entenderá hecha 3 de agosto de 1992 7 en tiempo si no hubiere expirado el término de diez (10) días laborables (a que se refiere el inciso (2) de este artículo) a la fecha en que fuere depositada en el correo, según conste del matasellos. 4) Representación Legal: Toda parte interesada tendrá derecho a comparecer por conducto de su abogado y ser representado por éste en todas las incidencias de la apelación. La apelación podrá ser suscrita por abogado O por el apelante. El apelante puede comparecer por derecho propio. 5) Trámite: Al recibir el formulario de apelación el Secretario notificará de la misma a la parte apelada por correo o personalmente dentro del término de cinco (5) días laborables del recibo de la apelación en cuyo caso la parte apelada deberá contestar dentro de los 10 días laborables siguientes a la fecha en que se le notifique, debiendo acompañar copia de su contestación para que a su vez sea notificado al apelante.
Regl. 4759, art. III: Reglamento del Comité de Apelaciones. | Justis AI