Regl. 4759, art. IX
Reglamento del Comité de Apelaciones.
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Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. IX
DECISIONES
1) Facultad de Decisión: El Comité tomará decisiones
luego de considerar toda la prueba desfilada
pudiendo confirmar, revocar o modificar la acción o
decisión de la cual se apela. En casos en que la
destitución o suspensión de empleo y sueldo del
empleado se haga efectiva al notificarle la
formulación de cargos y el Comité decida revocar o
3 de agosto de 1992
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modificar la acción del Director Ejecutivo, el
Comité podrá ordenar la reposición del empleado con
paga parcial o sin paga. Las decisiones se tomarán
por mayoria y se emitirán por escrito bajo la firma
de los miembros que la suscriban; pero si uno de
los miembros en representación de cualquiera de las
partes faltare a dos sesiones consecutivas para
considerar el caso, el Presidente podrá emitir por
sà solo la decisión que estime procedente.