Regl. 4759, art. IX

Reglamento del Comité de Apelaciones.

Length: 139 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. IX

DECISIONES 1) Facultad de Decisión: El Comité tomará decisiones luego de considerar toda la prueba desfilada pudiendo confirmar, revocar o modificar la acción o decisión de la cual se apela. En casos en que la destitución o suspensión de empleo y sueldo del empleado se haga efectiva al notificarle la formulación de cargos y el Comité decida revocar o 3 de agosto de 1992 14 modificar la acción del Director Ejecutivo, el Comité podrá ordenar la reposición del empleado con paga parcial o sin paga. Las decisiones se tomarán por mayoria y se emitirán por escrito bajo la firma de los miembros que la suscriban; pero si uno de los miembros en representación de cualquiera de las partes faltare a dos sesiones consecutivas para considerar el caso, el Presidente podrá emitir por sí solo la decisión que estime procedente.
Regl. 4759, art. IX: Reglamento del Comité de Apelaciones. | Justis AI