Regl. 4759, art. I dup2

Reglamento del Comité de Apelaciones.

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Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. I dup2

DEFINICIONES 1) Comité: El Comité de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. 2) Autoridad: La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. 3) Director Ejecutivo: Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico o la persona autorizada por éste para actuar en su nombre. 4) Apelante: Persona que recurra ante el Comité en apelación contra una determinación del Director Ejecutivo. 5) Secretario: Secretario del Comité 6) Miembros: Miembros del Comité, en propiedad o suplentes, designados conforme a los términos del Artículo 16 del 3 de agosto de 1992 2 Reglamento de Personal de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico en vigor desde el 3 de agosto de 1992. 7) Presidente: Miembro del Comité designado de acuerdo con lo dispuesto en Artículo 16 del Reglamento de Personal de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. 8) Reglamento del Comité: Reglamento de Procedimientos del Comité de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. 9) Reglamento de Personal: Reglamento de Personal de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico aprobado por su Junta de Gobierno y en vigor desde el 3 de agosto de 1992. 10) Días Laborables: Se entenderá por días laborables los cinco (5) días de la semana, de lunes a viernes, ambos inclusive, excepto cuando cualquiera de ellos fuere día feriado. En el cómputo de los términos que se dejan fijados, se excluirá el primer día y se contará el último.
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