Regl. 4759, art. I dup2
Reglamento del Comité de Apelaciones.
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Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. I dup2
DEFINICIONES
1)
Comité: El Comité de Apelaciones de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
2)
Autoridad: La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
de Puerto Rico.
3)
Director Ejecutivo: Director Ejecutivo de la Autoridad
de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico o la
persona autorizada por éste para actuar en su nombre.
4)
Apelante: Persona que recurra ante el Comité en apelación
contra una determinación del Director Ejecutivo.
5)
Secretario: Secretario del Comité
6)
Miembros: Miembros del Comité, en propiedad o suplentes,
designados conforme a los términos del ArtÃculo 16 del
3 de agosto de 1992
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Reglamento de Personal de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico en vigor desde el
3 de agosto de 1992.
7)
Presidente: Miembro del Comité designado de acuerdo con
lo dispuesto en ArtÃculo 16 del Reglamento de Personal de
la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto
Rico.
8)
Reglamento del Comité: Reglamento de Procedimientos del
Comité de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y
Alcantarillados de Puerto Rico.
9) Reglamento de Personal: Reglamento de Personal de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico
aprobado por su Junta de Gobierno y en vigor desde el
3 de agosto de 1992.
10) DÃas Laborables: Se entenderá por dÃas laborables los
cinco (5) dÃas de la semana, de lunes a viernes, ambos
inclusive, excepto cuando cualquiera de ellos fuere dÃa
feriado. En el cómputo de los términos que se dejan
fijados, se excluirá el primer dÃa y se contará el
último.