Regl. 4759, art. V
Reglamento del Comité de Apelaciones.
Length: 249 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. V
SEÑALAMIENTO
1) Orden: Los señalamientos para vista los hará el
Presidente a iniciativa propia, a petición de cualquiera
de los otros dos miembros del Comité o a solicitud de
cualquiera de las partes. Las apelaciones por despido,
por suspensión de empleo y sueldo o por descuento de
3 de agosto de 1992
8
salario, tendrán prioridad en el calendario de vistas
públicas sobre las demás apelaciones que se radiquen ante
el Comité. No obstante, el Comité podrá alterar este
orden cuando las circunstancias lo justifiquen.
2) Notificación: El Secretario notificará por escrito los
señalamientos a los miembros del Comité, a las partes o
a los abogados que los representen en el caso, con por lo
menos diez (10) días laborables de anticipación a la
fecha señalada para la vista. El Secretario podrá
notificar por teléfono, personalmente o por Fax en
adición a la notificación por correo. La notificación
hará constar siempre el lugar, día, mes, año y hora del
señalamiento.
3) Suspensiones: Cualquiera de las partes podrá solicitar
del Comité la suspensión de la vista por causa
justificada notificando a la otra parte con por lo menos
veinticuatro (24) horas de anticipación a la hora
señalada para la vista. La notificación a la otra parte
se hará personalmente, por teléfono, Fax o por correo.
Si las partes están representadas por abogado las
notificaciones se harán a los respectivos abogados. La
solicitud de suspensión podrá también hacerse al
Presidente, quien tendrá facultad para resolverla.
3 de agosto de 1992
9