Regl. 4759, art. V

Reglamento del Comité de Apelaciones.

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Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. V

SEÑALAMIENTO 1) Orden: Los señalamientos para vista los hará el Presidente a iniciativa propia, a petición de cualquiera de los otros dos miembros del Comité o a solicitud de cualquiera de las partes. Las apelaciones por despido, por suspensión de empleo y sueldo o por descuento de 3 de agosto de 1992 8 salario, tendrán prioridad en el calendario de vistas públicas sobre las demás apelaciones que se radiquen ante el Comité. No obstante, el Comité podrá alterar este orden cuando las circunstancias lo justifiquen. 2) Notificación: El Secretario notificará por escrito los señalamientos a los miembros del Comité, a las partes o a los abogados que los representen en el caso, con por lo menos diez (10) días laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista. El Secretario podrá notificar por teléfono, personalmente o por Fax en adición a la notificación por correo. La notificación hará constar siempre el lugar, día, mes, año y hora del señalamiento. 3) Suspensiones: Cualquiera de las partes podrá solicitar del Comité la suspensión de la vista por causa justificada notificando a la otra parte con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación a la hora señalada para la vista. La notificación a la otra parte se hará personalmente, por teléfono, Fax o por correo. Si las partes están representadas por abogado las notificaciones se harán a los respectivos abogados. La solicitud de suspensión podrá también hacerse al Presidente, quien tendrá facultad para resolverla. 3 de agosto de 1992 9
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