Regl. 4759, art. VI

Reglamento del Comité de Apelaciones.

Length: 366 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. VI

COMPARECENCIA DE TESTIGOS 1) Facultad del Comité: El Comité o su Presidente tendrá facultad para citar testigos y requerir la presentación de los documentos que considere pertinentes al caso. Será deber del Secretario citar los testigos con tiempo suficiente para la vista. 2) Testigos de las Partes: Las partes, en cualquier procedimiento ante el Comité, podrán utilizar los testigos que creyeren necesarios para probar sus respectivas contenciones. 3) Citación por el Comité a petición de Parte: Cualquiera de las partes podrá solicitar del Comité que cite a cualquier persona para declarar o presentar determinados documentos. La parte interesada en la citación deberá suministrar al Secretario el nombre y dirección del testigo con razonable anticipación a la fecha señalada para la vista. El Secretario hará la citación por correo, salvo que se justifique hacerla por teléfono, Fax o personalmente. Si el testigo fuere a su vez empleado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados se enviará copia de la citación al supervisor del empleado, y al Area de Relaciones Industriales. 4) Al empleado a quien el Comité cite para comparecer ante sí, a declarar sobre los hechos de un caso que esté bajo su consideración, no se le descontará de su salario por 3 de agosto de 1992 10 el tiempo que emplee en su diligencia, ni el empleado cobrará paga adicional alguna si estuviere disfrutando de vacaciones, disponiéndose que si es su día libre, disfrutará de dicho día libre en fecha convenida de mutuo acuerdo con su supervisor. El empleado citado deberá avisar con suficiente anticipación a su supervisor inmediato de la fecha y hora en que deberá comparecer ante el Comité a fin de que el supervisor tome las providencias que sean necesarias para impedir que la ausencia de este empleado perjudique el servicio que debe prestar la Autoridad. El empleado citado regresará a su trabajo después de haber cumplido con el Comité. 5) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso que antecede, la compensación de los testigos será por cuenta de la parte que los cite, excepto que la compensación por dietas y gastos de transportación de los que se citen a iniciativa del Presidente o del Comité será sufragado por la Autoridad.
Regl. 4759, art. VI: Reglamento del Comité de Apelaciones. | Justis AI