Regl. 4759, art. VI
Reglamento del Comité de Apelaciones.
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Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. VI
COMPARECENCIA DE TESTIGOS
1) Facultad del Comité: El Comité o su Presidente tendrá
facultad para citar testigos y requerir la presentación
de los documentos que considere pertinentes al caso.
Será deber del Secretario citar los testigos con tiempo
suficiente para la vista.
2) Testigos de las Partes: Las partes, en cualquier
procedimiento ante el Comité, podrán utilizar los
testigos que creyeren necesarios para probar sus
respectivas contenciones.
3) Citación por el Comité a petición de Parte: Cualquiera
de las partes podrá solicitar del Comité que cite a
cualquier persona para declarar o presentar determinados
documentos. La parte interesada en la citación deberá
suministrar al Secretario el nombre y dirección del
testigo con razonable anticipación a la fecha señalada
para la vista. El Secretario hará la citación por
correo, salvo que se justifique hacerla por teléfono, Fax
o personalmente. Si el testigo fuere a su vez empleado
de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados se
enviará copia de la citación al supervisor del empleado,
y al Area de Relaciones Industriales.
4) Al empleado a quien el Comité cite para comparecer ante
sí, a declarar sobre los hechos de un caso que esté bajo
su consideración, no se le descontará de su salario por
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el tiempo que emplee en su diligencia, ni el empleado
cobrará paga adicional alguna si estuviere disfrutando de
vacaciones, disponiéndose que si es su día libre,
disfrutará de dicho día libre en fecha convenida de mutuo
acuerdo con su supervisor. El empleado citado deberá
avisar con suficiente anticipación a su supervisor
inmediato de la fecha y hora en que deberá comparecer
ante el Comité a fin de que el supervisor tome las
providencias que sean necesarias para impedir que la
ausencia de este empleado perjudique el servicio que debe
prestar la Autoridad. El empleado citado regresará a su
trabajo después de haber cumplido con el Comité.
5) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso que antecede,
la compensación de los testigos será por cuenta de la
parte que los cite, excepto que la compensación por
dietas y gastos de transportación de los que se citen a
iniciativa del Presidente o del Comité será sufragado por
la Autoridad.