Regl. 4759, art. VII
Reglamento del Comité de Apelaciones.
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Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. VII
AUDIENCIAS
1) Naturaleza: Las audiencias o vistas serán públicas y
ante el Comité en pleno, pero si uno de sus miembros y su
suplente estuvieren ausentes en dos reuniones
consecutivas, en la segunda reunión se eliminará al otro
miembro y el Presidente se constituirá en Comité.
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Si las partes de mutuo acuerdo solicitaren la inhibición
de los miembros del Comité o éste no pudiere constituirse
en pleno por cualquier otra razón, el caso se ventilará
ante el Presidente exclusivamente.
Los procedimientos se grabarán en cinta magnetofónica y/o
se tomarán taquigráficamente.
2)
Orden de Presentación de Prueba: En caso de despido o de
acción disciplinaria, la parte apelada presentará su
prueba primero y tendrá el peso de probar que la decisión
que motivó la apelación se ajusta a los hechos y a la
ley. En los demás casos el peso de la prueba y el primer
turno en la presentación de la evidencia corresponderá a
la parte apelante. Terminada la prueba de la parte quien
corresponda el primer turno la parte contraria presentará
la suya. El Comité podrá, en el ejercicio de su
discreción, alterar el orden de presentación de la prueba
cuando a su juicio las circunstancias asà lo requieran,
ya sea a petición de parte o por su propia iniciativa.
Podrá, asimismo, permitir prueba de refutación y prueba
de contrarefutación.
3)
Control de los Procedimientos: El Presidente dirigirá
los procedimientos de la vista y resolverá todas las
cuestiones de derecho que se planteen en el curso de la
misma y las referentes a la admisión O exclusión de
prueba. Los testigos serán examinados bajo juramento, el
cual podrá tomarse por cualquiera de los miembros del
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Comité, y se excluirán de la audiencia mientras no estén
prestando testimonio, a menos que las partes y el
Presidente convengan que puedan permanecer en la sala de
sesiones.
Las partes tendrán derecho a un contrainterrogatorio
razonable de los testigos contrarios y podrán examinar a
la parte misma o sus representantes como si estuvieran en
la repregunta.
Concluida la vista, el Presidente del Comité podrá
conceder términos a las partes para someter memorandos.
El Presidente protegerá a las partes y a los testigos de
imputaciones o ataques injustificados o indecorosos.
El Presidente velará porque la audiencia se conduzca en
un ambiente de orden y de respeto. Podrá excluir de la
sala de sesiones a cualquier persona que incurra en
conducta irrespetuosa o desordenada.
4) Reglas de Evidencia: Las Reglas de Evidencia vigentes en
los tribunales de justicia de Puerto Rico no serán
obligatorias en las vistas ante el Comité, pero se
aplicarán a su discreción con el fin de asegurar que los
procedimientos sean justos y rápidos.