Regl. 4759, art. VIII

Reglamento del Comité de Apelaciones.

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Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. VIII

SOBRE JURISDICCION Este Comité tiene jurisdicción para conocer y resolver las apelaciones que se radiquen ante el mismo de acuerdo 3 de agosto de 1992 13 con el Artículo 16 del Reglamento de Personal, siempre que las apelaciones se radiquen en el término establecido y en cumplimiento con el referido Artículo del mencionado Reglamento de Personal. Por disposición del Reglamento de Personal el Comité carece de jurisdicción para entender: a) en casos de empleados unionados cubiertos por convenios colectivos suscritos entre la Autoridad y sus empleados. b) en casos de apelaciones que no se radiquen en el término indicado en el Apartado 2 del Artículo IV de este Reglamento. c) en los casos que no se radique en la forma que se indica en el Artículo 16 del Reglamento de Personal de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
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