Regl. 4759, art. VIII
Reglamento del Comité de Apelaciones.
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Cite as Reglamento Núm. 4759, Art. VIII
SOBRE JURISDICCION
Este Comité tiene jurisdicción para conocer y resolver
las apelaciones que se radiquen ante el mismo de acuerdo
3 de agosto de 1992
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con el ArtÃculo 16 del Reglamento de Personal, siempre
que las apelaciones se radiquen en el término establecido
y en cumplimiento con el referido ArtÃculo del mencionado
Reglamento de Personal.
Por disposición del Reglamento de Personal el Comité
carece de jurisdicción para entender:
a) en casos de empleados unionados cubiertos por
convenios colectivos suscritos entre la Autoridad y
sus empleados.
b) en casos de apelaciones que no se radiquen en el
término indicado en el Apartado 2 del ArtÃculo IV
de este Reglamento.
c) en los casos que no se radique en la forma que se
indica en el ArtÃculo 16 del Reglamento de Personal
de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de
Puerto Rico.