Regl. 4760, art. 10-10.1
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 10-10.1
Ascensos
Es el cambio de un empleado de un puesto clasificado en una
clase a otra clase con funciones de nivel superior para la cual se
haya provisto un salario básico más alto.
Normas para los ascensos
1. El Plan de Clasificación de Puestos de la Autoridad se
estructurará de manera tal, que permita la movilidad de
los empleados hacia clases de puestos de nivel superior
dentro de la organización conforme a los conocimientos y
experiencia que éstos hayan adquirido. A esos efectos,
el Director determinará las clases de puestos que por las
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necesidades particulares de la Autoridad o la naturaleza
de las funciones de los puestos, requieran que se cubra
mediante ascenso de los empleados. Asimismo se proveerán
niveles de mejoramiento en determinadas series de clases
que permitan el ascenso de los empleados en sus puestos
mediante los mecanismos de reclasificación de puestos.
2. Las oportunidades de ascenso a puestos vacantes se
anunciarán internamente, de manera que todos los
candidatos cualificados en la Autoridad puedan competir.
El Director determinará otros procedimientos para cubrir
los puestos, de acuerdo con las disposiciones de
Reclutamiento Especial dispuestas en este Reglamento.
3. Los empleados gerenciales ascenderán mediante exámenes
que podrán consistir de pruebas escritas, orales, fÃsicas
de ejecución, evaluaciones de preparación académica y
experiencia, evaluaciones de desempeño certificadas por
el supervisor del empleado, análisis de récord de trabajo
y otros métodos de evaluación que el Director determine
de acuerdo con cada caso particular.
4. Todo empleado ascendido estará sujeto al perÃodo
probatorio establecido para la clase de puesto a que
ascienda. Sin embargo, se obviará este requisito cuando
el ascenso del empleado surja como resultado de la
reclasificación del puesto que éste ocupa mediante el
mecanismo de clasificación original errónea del puesto o
por evolución del trabajo. En caso de que el empleado
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haya estado desempeñando los deberes y responsabilidades
del puesto con carácter interino, el perÃodo de servicios
asà prestados, le podrá ser acreditado al perÃodo
probatorio, sujeto a las condiciones que se señalan en
las disposiciones sobre perÃodo probatorio establecidas
en este Reglamento.
5. Todo empleado deberá reunir los requisitos mÃnimos
establecidos para la clase de puesto a que asciende.
6. El Director podrá autorizar ascensos sin oposición de
empleados mediante la aprobación del examen que se
determine cuando las exigencias excepcionales del
servicio y las cualificaciones especiales de los
empleados lo justifiquen. Se entiende por exigencias
excepcionales la asignación o atención de nuevas
funciones o programas, ampliación de los servicios que
presta la Autoridad, necesidad de reclutar personal que
logre mantener la continuidad en la prestación de los
servicios sin necesidad de adiestramiento o mayor
orientación, inadecuacidad de un registro de elegibles,
urgencia de cubrir un puesto vacante que hace impráctico
el procedimiento ordinario de selección.
Para determinar las cualificaciones especiales de los
empleados deben considerarse los siguientes criterios:
desempeño del empleado más allá de lo esperado, estudios
académicos adicionales a los requisitos mÃnimos o
adiestramientos y cursos directamente relacionados con
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las funciones del puesto al que se le propone ascender,
experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante
designaciones oficiales de interinatos, asignaciones
administrativas o intercambio de personal que estén
directamente relacionadas con las funciones del puesto al
que se propone ascender.
7.
Todo ascenso conllevará un ajuste en la retribución del
empleado, la cual se determinará de acuerdo con las
normas de retribución establecidas mediante reglamento.