Regl. 4760, art. 10-10.1

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 10-10.1

Ascensos Es el cambio de un empleado de un puesto clasificado en una clase a otra clase con funciones de nivel superior para la cual se haya provisto un salario básico más alto. Normas para los ascensos 1. El Plan de Clasificación de Puestos de la Autoridad se estructurará de manera tal, que permita la movilidad de los empleados hacia clases de puestos de nivel superior dentro de la organización conforme a los conocimientos y experiencia que éstos hayan adquirido. A esos efectos, el Director determinará las clases de puestos que por las 3 de agosto de 1992 30 necesidades particulares de la Autoridad o la naturaleza de las funciones de los puestos, requieran que se cubra mediante ascenso de los empleados. Asimismo se proveerán niveles de mejoramiento en determinadas series de clases que permitan el ascenso de los empleados en sus puestos mediante los mecanismos de reclasificación de puestos. 2. Las oportunidades de ascenso a puestos vacantes se anunciarán internamente, de manera que todos los candidatos cualificados en la Autoridad puedan competir. El Director determinará otros procedimientos para cubrir los puestos, de acuerdo con las disposiciones de Reclutamiento Especial dispuestas en este Reglamento. 3. Los empleados gerenciales ascenderán mediante exámenes que podrán consistir de pruebas escritas, orales, físicas de ejecución, evaluaciones de preparación académica y experiencia, evaluaciones de desempeño certificadas por el supervisor del empleado, análisis de récord de trabajo y otros métodos de evaluación que el Director determine de acuerdo con cada caso particular. 4. Todo empleado ascendido estará sujeto al período probatorio establecido para la clase de puesto a que ascienda. Sin embargo, se obviará este requisito cuando el ascenso del empleado surja como resultado de la reclasificación del puesto que éste ocupa mediante el mecanismo de clasificación original errónea del puesto o por evolución del trabajo. En caso de que el empleado 3 de agosto de 1992 31 haya estado desempeñando los deberes y responsabilidades del puesto con carácter interino, el período de servicios así prestados, le podrá ser acreditado al período probatorio, sujeto a las condiciones que se señalan en las disposiciones sobre período probatorio establecidas en este Reglamento. 5. Todo empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto a que asciende. 6. El Director podrá autorizar ascensos sin oposición de empleados mediante la aprobación del examen que se determine cuando las exigencias excepcionales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados lo justifiquen. Se entiende por exigencias excepcionales la asignación o atención de nuevas funciones o programas, ampliación de los servicios que presta la Autoridad, necesidad de reclutar personal que logre mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de adiestramiento o mayor orientación, inadecuacidad de un registro de elegibles, urgencia de cubrir un puesto vacante que hace impráctico el procedimiento ordinario de selección. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados deben considerarse los siguientes criterios: desempeño del empleado más allá de lo esperado, estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos o adiestramientos y cursos directamente relacionados con 3 de agosto de 1992 32 las funciones del puesto al que se le propone ascender, experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de personal que estén directamente relacionadas con las funciones del puesto al que se propone ascender. 7. Todo ascenso conllevará un ajuste en la retribución del empleado, la cual se determinará de acuerdo con las normas de retribución establecidas mediante reglamento.
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