Regl. 4760, art. 10-10.2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 10-10.2
Traslados
El traslado es el cambio de un empleado de un puesto a
otro en la misma clase o a otro puesto en una clase distinta con
funciones de nivel similar y para la cual se haya provisto el mismo
tipo mÃnimo de retribución. La Autoridad usará el traslado como
mecanismo para la ubicación de sus empleados en puestos donde
deriven la mayor satisfacción y contribuyan con sus esfuerzos a
visualizar los objetivos con la mayor eficiencia.
1) Objetivo de los traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado,
a solicitud de éste, o respondiendo a necesidades del servicio
en situaciones tales como las siguientes:
a) Cuando exista la necesidad de recursos humanos
adicionales en otra unidad para atender nuevas
funciones O programas, o para la ampliación de los
programas que ésta desarrolla.
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b) Cuando se eliminen funciones o programas por efecto
de reorganización y cuando en el proceso de
decretar cesantÃas sea necesario reubicar
empleados.
c) Cuando se determine que los servicios de un
empleado pueden ser utilizados más provechosamente
en otra dependencia debido a sus conocimientos,
experiencias, destrezas o cualificaciones
especiales, especialmente en casos donde éste ha
adquirido más conocimientos y desarrollado mayores
habilidades como consecuencia de adiestramientos.
d) Cuando sea necesario rotar el personal para que se
adiestre en otras áreas.
2) Normas para los traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a) En ningún caso se utilizarán los traslados como
medida disciplinaria ni podrán hacerse
arbitrariamente.
b) En cualquier caso de traslado el empleado deberá
reunir los requisitos para el puesto al cual sea
trasladado.
c) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase,
el empleado deberá aprobar el examen correspondiente
para la clase y estará sujeto al perÃodo probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades del
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servicio o debido a una reorganización, se podrá
obviar ambos requisitos.
d) Al empleado se le informará por escrito sobre el
traslado. Como norma general, la notificación al
empleado deberá hacerse con treinta (30) dÃas de
antelación, excepto en situaciones de emergencia o
en circunstancias imprevistas.
e) si el empleado no estuviera de acuerdo con el
traslado, podrá acudir ante el Comité de
Apelaciones dentro del término de diez (10) dÃas de
haber recibido la comunicación.
f) Cuando el traslado lo solicite el empleado se
requerirá que los supervisores de ambos puestos
estén de acuerdo. En su defecto, el empleado podrá
someter su solicitud al Director dentro de los diez
(10) dÃas laborables siguientes a la fecha en que
se le notifique que se le denegó el traslado, a fin
de que el Director resuelva finalmente el asunto.
g) Si el empleado no aprueba el perÃodo probatorio, se
le reintegrará al puesto anterior o a uno igual o
similar al que ocupaba. De no existir vacante, se
incluirá su nombre en el registro de elegibles
correspondiente a la clase de la cual fue
trasladado.
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