Regl. 4760, art. 10-10.2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 10-10.2

Traslados El traslado es el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a otro puesto en una clase distinta con funciones de nivel similar y para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución. La Autoridad usará el traslado como mecanismo para la ubicación de sus empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción y contribuyan con sus esfuerzos a visualizar los objetivos con la mayor eficiencia. 1) Objetivo de los traslados El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, o respondiendo a necesidades del servicio en situaciones tales como las siguientes: a) Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en otra unidad para atender nuevas funciones O programas, o para la ampliación de los programas que ésta desarrolla. 3 de agosto de 1992 33 b) Cuando se eliminen funciones o programas por efecto de reorganización y cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. c) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra dependencia debido a sus conocimientos, experiencias, destrezas o cualificaciones especiales, especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramientos. d) Cuando sea necesario rotar el personal para que se adiestre en otras áreas. 2) Normas para los traslados Las siguientes normas regirán los traslados: a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente. b) En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea trasladado. c) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del 3 de agosto de 1992 34 servicio o debido a una reorganización, se podrá obviar ambos requisitos. d) Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días de antelación, excepto en situaciones de emergencia o en circunstancias imprevistas. e) si el empleado no estuviera de acuerdo con el traslado, podrá acudir ante el Comité de Apelaciones dentro del término de diez (10) días de haber recibido la comunicación. f) Cuando el traslado lo solicite el empleado se requerirá que los supervisores de ambos puestos estén de acuerdo. En su defecto, el empleado podrá someter su solicitud al Director dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha en que se le notifique que se le denegó el traslado, a fin de que el Director resuelva finalmente el asunto. g) Si el empleado no aprueba el período probatorio, se le reintegrará al puesto anterior o a uno igual o similar al que ocupaba. De no existir vacante, se incluirá su nombre en el registro de elegibles correspondiente a la clase de la cual fue trasladado. 3 de agosto de 1992 35
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