Regl. 4760, art. 10-10.3
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 10-10.3
Descensos
Es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a otra
clase con funciones de nivel inferior para la cual se haya provisto
un tipo de retribución más bajo.
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las
siguientes razones:
1. En caso de que el empleado solicite descenso, se
requerirá que medie justa causa y que haya permanecido en
su puesto por un perÃodo no menor de doce (12) meses. La
solicitud se hará por escrito y se requerirá que el
supervisor o los supervisores estén de acuerdo.
2.
Cuando el empleado esté fÃsica o mentalmente incapacitado
para desempeñar el puesto, pero pueda desempeñar otro
puesto de nivel inferior de acuerdo con un certificado
expedido por un facultativo designado por la Autoridad.
3.
Por necesidad del servicio o por motivo de reorganización
O suspensión de actividad o falta de fondos o trabajo
debido a cualquier otra razón encaminada a mejorar los
servicios de la Autoridad y el empleado acepte un puesto
de inferior remuneración por no podérsele ubicar en un
puesto similar al que ocupaba.
4.
Cuando por motivo de una reclasificación de puesto por
clasificación original errónea y el empleado no reúne los
requisitos mÃnimos para la clase de puesto y no se le
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pueda trasladar a un puesto igual o similar al que
ocupaba.
Normas para los descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a) Todo empleado descendido deberá reunir los requisitos
mÃnimos de la clase de puesto a la cual sea descendido.
b) Todo empleado deberá recibir notificación escrita con
quince (15) dÃas de antelación al descenso, en la cual se
expresen las razones para el descenso, el tÃtulo de la
clase, status y el sueldo a percibir en el puesto al cual
se desciende.
c) Todo empleado descendido estará o no sujeto al perÃodo
probatorio a discreción del Director o su representante
autorizado de acuerdo con las disposiciones de PerÃodo
Probatorio de este Reglamento.
ch) En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por
escrito su conformidad con el mismo.
d)
Cuando no existan vacantes el nombre del empleado a ser
descendido se incluirá en el registro de elegibles de la
clase de puesto a la cual hubiera sido descendido.
e) Todo descenso conllevará un ajuste en la retribución del
empleado, la cual se determinará de acuerdo con las
normas de retribución establecidas mediante Reglamento.
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