Regl. 4760, art. 10-10.3

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 10-10.3

Descensos Es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a otra clase con funciones de nivel inferior para la cual se haya provisto un tipo de retribución más bajo. El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: 1. En caso de que el empleado solicite descenso, se requerirá que medie justa causa y que haya permanecido en su puesto por un período no menor de doce (12) meses. La solicitud se hará por escrito y se requerirá que el supervisor o los supervisores estén de acuerdo. 2. Cuando el empleado esté física o mentalmente incapacitado para desempeñar el puesto, pero pueda desempeñar otro puesto de nivel inferior de acuerdo con un certificado expedido por un facultativo designado por la Autoridad. 3. Por necesidad del servicio o por motivo de reorganización O suspensión de actividad o falta de fondos o trabajo debido a cualquier otra razón encaminada a mejorar los servicios de la Autoridad y el empleado acepte un puesto de inferior remuneración por no podérsele ubicar en un puesto similar al que ocupaba. 4. Cuando por motivo de una reclasificación de puesto por clasificación original errónea y el empleado no reúne los requisitos mínimos para la clase de puesto y no se le 3 de agosto de 1992 36 pueda trasladar a un puesto igual o similar al que ocupaba. Normas para los descensos Las siguientes normas regirán los descensos: a) Todo empleado descendido deberá reunir los requisitos mínimos de la clase de puesto a la cual sea descendido. b) Todo empleado deberá recibir notificación escrita con quince (15) días de antelación al descenso, en la cual se expresen las razones para el descenso, el título de la clase, status y el sueldo a percibir en el puesto al cual se desciende. c) Todo empleado descendido estará o no sujeto al período probatorio a discreción del Director o su representante autorizado de acuerdo con las disposiciones de Período Probatorio de este Reglamento. ch) En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. d) Cuando no existan vacantes el nombre del empleado a ser descendido se incluirá en el registro de elegibles de la clase de puesto a la cual hubiera sido descendido. e) Todo descenso conllevará un ajuste en la retribución del empleado, la cual se determinará de acuerdo con las normas de retribución establecidas mediante Reglamento. 3 de agosto de 1992 37
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