Regl. 181, art. II
- Datos que Deberán Suministrar Padres, Tutores o Encargados
Cite as Reglamento Núm. 181, Art. II
Todo padre, tutor O persona encargada del cuidado o protección de
un menor que haya de dedicarse por cuenta propia O sus servicios hayan
de ser utilizados por un patrono en la venta ambulante de periódicos, deberá commarecer con el menor ante el Departamento del Trabajo y suministrar los siguientes datos:
(a) Una certificación de nacimiento del menor o, en su defecto, una
fe de bautismo demostrativa de la fecha de nacimiento del menor; o un
pasaporte 0 certificación de arribo expedida por un funcionario de migración de Estados Unidos demostrativa de la edad del menor; 0 cualquier
certificación de edad aparente firmada por un médico y basada en un
examen fÃsico hecho al menor; 0 cualquier constancia documental de la
edad del menor que sea satisfactoria para el Secretario del Trabajo.
(b) Una certificación del principal de la escuela a donde estuviere asistiendo el menor acreditativa del grado que estuviere cursando el menor, horas a que asiste a clases y que éste puede dedicarse a
ventas ambulantes de periódicos sin menoscabo de sus intereses escola-
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res y de su asistencia a la escuela.
(c) En elcaso de que el menor no estuviere asistiendo a la escuela
deberá exponer el padre, tutor o encargado, las razones por las cuales
dicho menor no esté recibiendo instrucción escolar.
(d) Cualquiera otra información que 1e sea solicitada por el Departamento del Trabajo.