Regl. 4760, art. 11-11.3 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 11-11.3 dup2
Acciones disciplinarias
La Autoridad tomará las medidas correctivas necesarias cuando
la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas.
Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación oral, las
amonestaciones escritas, las suspensiones de empleo y sueldo, y las
destituciones.
Podrá ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado,
entre otras situaciones, las siguientes:
1. aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa
por labor realizado como empleado público, a excepción de
aquellas autorizadas por ley;
2. utilizar su posición oficial para fines polÃtico
partidistas O para otros fines no compatibles con el
servicio público;
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3. realizar funciones o tareas que conllevan conflictos de
interés con sus obligaciones como empleado público;
4.
observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de
la agencia o al Gobierno de Puerto Rico;
5. incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral;
6. realizar acto alguno que impida la aplicación de este
Reglamento y las Ordenes Administrativas adoptadas, ni
hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación,
o informe falso relacionado con cualquier materia
cubierta por la reglamentación vigente;
7. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o
indirectamente dinero, servicios O cualquier otro valor
por O a cambio de una eligibilidad, nombramiento, ascenso
u otras acciones de personal:
8.
realizar o haber intentado realizar engaño o fraude en la
información sometida en cualquier solicitud de examen o
documento personal;
9.
faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones
dispuestos en el ArtÃculo 11 de este Reglamento o en los
Reglamentos que se adopten;
10. realizar algún acto que viole las disposiciones de la Ley
de Etica Gubernamental.
En aquellos casos de mal uso de fondos públicos O cuando haya
motivos razonables de que existe un peligro real para la salud,
seguridad, vida o moral de los empleados O del pueblo en general,
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se aplicará la medida disciplinaria sumaria correspondiente antes
de la celebración de una vista informal.
La Autoridad establecerá un Reglamento de "Normas de Conducta
y Procedimiento Disciplinario, el cual estará en armonÃa con las
disposiciones de esta sección. El mencionado Reglamento recogerá,
entre otras cosas, la conducta prohibida; asà como las medidas
disciplinarias que las mismas puedan acarrear para el violador.
Además, regirán procedimientos que se establezcan relacionados con
esta materia.