Regl. 4760, art. 11-11.3 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 11-11.3 dup2

Acciones disciplinarias La Autoridad tomará las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación oral, las amonestaciones escritas, las suspensiones de empleo y sueldo, y las destituciones. Podrá ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones, las siguientes: 1. aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por labor realizado como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley; 2. utilizar su posición oficial para fines político partidistas O para otros fines no compatibles con el servicio público; 3 de agosto de 1992 40 3. realizar funciones o tareas que conllevan conflictos de interés con sus obligaciones como empleado público; 4. observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia o al Gobierno de Puerto Rico; 5. incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral; 6. realizar acto alguno que impida la aplicación de este Reglamento y las Ordenes Administrativas adoptadas, ni hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación, o informe falso relacionado con cualquier materia cubierta por la reglamentación vigente; 7. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente dinero, servicios O cualquier otro valor por O a cambio de una eligibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal: 8. realizar o haber intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen o documento personal; 9. faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuestos en el Artículo 11 de este Reglamento o en los Reglamentos que se adopten; 10. realizar algún acto que viole las disposiciones de la Ley de Etica Gubernamental. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos O cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, seguridad, vida o moral de los empleados O del pueblo en general, 3 de agosto de 1992 41 se aplicará la medida disciplinaria sumaria correspondiente antes de la celebración de una vista informal. La Autoridad establecerá un Reglamento de "Normas de Conducta y Procedimiento Disciplinario, el cual estará en armonía con las disposiciones de esta sección. El mencionado Reglamento recogerá, entre otras cosas, la conducta prohibida; así como las medidas disciplinarias que las mismas puedan acarrear para el violador. Además, regirán procedimientos que se establezcan relacionados con esta materia.
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