Regl. 4760, art. 11-11.6
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 11-11.6
Renuncias
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente
mediante notificación escrita al Director Ejecutivo. Esta
comunicación se hará con no menos de quince (15) días de antelación
a su último día de trabajo, excepto que el Director Ejecutivo podrá
aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. El Director
Ejecutivo deberá dentro del término de quince (15) días de haber
sometido dicha renuncia, notificar al empleado si acepta la misma
o si la rechaza por existir razones que justifican investigar la
conducta del empleado. En casos de rechazo, el Director Ejecutivo
dentro del término más corto posible, deberá realizar la
investigación y determinar si acepta la renuncia o procede a la
formulación de cargos.