Regl. 181, art. II-III

- Deberes de los Patronos, Padres, Tutores O Encargados

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Cite as Reglamento Núm. 181, Art. II-III

Todo patrono, asi como también todo padre, tutor O persona encargada de un menor dedicado por cuenta propia O empleado en la venta ambulante de periódicos, tendrá las siguientes obligaciones: (a) No permitir ni tolerar que un menor se emplee en ventas ambulantes de periódicos sin poseer una tarjeta expedida por el Departamento del Trabajo que identificue al menor como vendedor ambulante de periódicos. (b) No permitir ni tolerar que dicho menor 11eve a cabo actividades de ventas ambulantes de periódicos en zonas o sitios señalados como Deligrosos cuando tenga menos de 15 años. (c) No permitir ni tolerar, cuando el niño O la niña sean menores de 18 años, que se dediquen o trabajen en actividades de ventas ambulantes de periódicos después de las 11:00 P.M. y antes de las 5:00 A.M. Los patronos deberán, además: (d) Llevar un registro que contenga los siguientes datos: nombre del menor, dirección y número de la tarjeta de identificación del vendedor ambulante. (e) Establecer casetas en aquellas zonas o sitios señalados como peligrosos donde los niños mayores de 15 años puedan llevar a cabo sus actividades de venta ambulante de periódicos. 4 (f) Suministrar cualquier información que 1e sea solicitada por el Departamento del Trabajo en relación con los menores que utilice en la venta ambulante de periódicos.
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