Regl. 181, art. II-III
- Deberes de los Patronos, Padres, Tutores O Encargados
Cite as Reglamento Núm. 181, Art. II-III
Todo patrono, asi como también todo padre, tutor O persona encargada de un menor dedicado por cuenta propia O empleado en la venta ambulante de periódicos, tendrá las siguientes obligaciones:
(a) No permitir ni tolerar que un menor se emplee en ventas ambulantes de periódicos sin poseer una tarjeta expedida por el Departamento
del Trabajo que identificue al menor como vendedor ambulante de periódicos.
(b) No permitir ni tolerar que dicho menor 11eve a cabo actividades
de ventas ambulantes de periódicos en zonas o sitios señalados como Deligrosos cuando tenga menos de 15 años.
(c) No permitir ni tolerar, cuando el niño O la niña sean menores
de 18 años, que se dediquen o trabajen en actividades de ventas ambulantes de periódicos después de las 11:00 P.M. y antes de las 5:00 A.M.
Los patronos deberán, además:
(d) Llevar un registro que contenga los siguientes datos: nombre
del menor, dirección y número de la tarjeta de identificación del vendedor ambulante.
(e) Establecer casetas en aquellas zonas o sitios señalados como
peligrosos donde los niños mayores de 15 años puedan llevar a cabo sus
actividades de venta ambulante de periódicos.
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(f) Suministrar cualquier información que 1e sea solicitada por el
Departamento del Trabajo en relación con los menores que utilice en la
venta ambulante de periódicos.