Regl. 4760, art. 11-11.8 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 11-11.8 dup2
Abandono del servicio
Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo durante
cinco (5) dÃas laborables, sin autorización de su supervisor
inmediato, incurrirá en abandono de servicio. Tal abandono de
servicio será causa justificada para que el Director Ejecutivo
destituya al empleado.