Regl. 4760, art. 11-11.8 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 11-11.8 dup2

Abandono del servicio Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo durante cinco (5) días laborables, sin autorización de su supervisor inmediato, incurrirá en abandono de servicio. Tal abandono de servicio será causa justificada para que el Director Ejecutivo destituya al empleado.
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