Regl. 4760, art. 12-12.2 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 12-12.2 dup2

Planes de adiestramiento, capacitación y desarrollo 1. Inventario de necesidades Anualmente, durante el mes de mayo, las áreas y oficinas de la Autoridad realizarán un inventario de sus necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos, el cual remitirán al Area de Adiestramiento y Desarrollo de Personal no más tarde del 3 de agosto de 1992 50 15 de junio de cada año. El inventario de necesidades servirá de base el Plan Anual de Adiestramiento. 2. Plan de adiestramiento El Area de Adiestramiento y Desarrollo de Personal evaluará toda la información recibida y preparará el Plan de Adiestramiento para la Agencia. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales como becas, licencias con o sin sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta duración, matrículas e intercambios de personal en Puerto Rico o en el exterior. Incluirá además, estimados de costos de las actividades programadas. Al preparar el plan se tomarán en consideración lo siguiente: a) las prioridades programáticas de la Autoridad y la atención de las mismas a corto y a largo plazo; b) la identificación precisa de las necesidades que la Autoridad aspira a satisfacer mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su personal; c) los niveles de ejecución que la Autoridad establezca para su personal; d) el compromiso que el plan conlleva por parte de la Autoridad en cuanto a la inversión de tiempo y de recursos necesarios para el desarrollo de su personal. 3 de agosto de 1992 51
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