Regl. 4760, art. 12-12.2 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 12-12.2 dup2
Planes de adiestramiento, capacitación y desarrollo
1. Inventario de necesidades
Anualmente, durante el mes de mayo, las áreas y oficinas
de la Autoridad realizarán un inventario de sus
necesidades de adiestramiento y desarrollo de sus
recursos humanos, el cual remitirán al Area de
Adiestramiento y Desarrollo de Personal no más tarde del
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15 de junio de cada año. El inventario de necesidades
servirá de base el Plan Anual de Adiestramiento.
2.
Plan de adiestramiento
El Area de Adiestramiento y Desarrollo de Personal
evaluará toda la información recibida y preparará el Plan
de Adiestramiento para la Agencia.
El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de
adiestramiento tales como becas, licencias con o sin
sueldo para estudios, seminarios o cursos de corta
duración, matrÃculas e intercambios de personal en Puerto
Rico o en el exterior. Incluirá además, estimados de
costos de las actividades programadas.
Al preparar el plan se tomarán en consideración lo
siguiente:
a) las prioridades programáticas de la Autoridad y la
atención de las mismas a corto y a largo plazo;
b) la identificación precisa de las necesidades que la
Autoridad aspira a satisfacer mediante el
adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de
su personal;
c) los niveles de ejecución que la Autoridad establezca
para su personal;
d) el compromiso que el plan conlleva por parte de la
Autoridad en cuanto a la inversión de tiempo y de
recursos necesarios para el desarrollo de su
personal.
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