Regl. 181, art. IV

- Deberes de los Vendedores Ambulantes de Periódicos

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Cite as Reglamento Núm. 181, Art. IV

Todo vendedor ambulante de periódicos deberá: (a) Poseer y llevar consigo una tarjeta de identificación durante las horas dedicadas a la venta ambulante de periódicos. (b) Abstenerse de llevar a cabo actividades de venta ambulante de periódicos en zonas O sitios señalados como peligrosos cuando sean menores de 15 años. (c) No realizar ventas ambulantes de periódicos durante el periódo comprendido entre las 11:00 P.M. y 5:00 A.M. (d) Asistir ountualmente a la escuela; y en caso de que no estuviere asistiendo, disponerse a asistir a la escuela.
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