Regl. 181, art. IV
- Deberes de los Vendedores Ambulantes de Periódicos
Cite as Reglamento Núm. 181, Art. IV
Todo vendedor ambulante de periódicos deberá:
(a) Poseer y llevar consigo una tarjeta de identificación durante
las horas dedicadas a la venta ambulante de periódicos.
(b) Abstenerse de llevar a cabo actividades de venta ambulante de
periódicos en zonas O sitios señalados como peligrosos cuando sean menores de 15 años.
(c) No realizar ventas ambulantes de periódicos durante el periódo
comprendido entre las 11:00 P.M. y 5:00 A.M.
(d) Asistir ountualmente a la escuela; y en caso de que no estuviere asistiendo, disponerse a asistir a la escuela.