Regl. 4760, art. 12-12.3 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 12-12.3 dup2

Ejecución de los planes de adiestramiento 1. Responsabilidad de la Autoridad Se asignará al Area de Adiestramiento y Desarrollo de Personal la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan preparado por la Autoridad para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma. La Autoridad desarrollará su programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares, así como programas de pago de matrícula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros. 2. Establecimiento de criterios La Autoridad establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. Se podrá solicitar el asesoramiento del Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público o contratar con el mismo servicios técnico de asesoramiento, así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines se establezcan. 3 de agosto de 1992 52
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