Regl. 4760, art. 12-12.3 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 12-12.3 dup2
Ejecución de los planes de adiestramiento
1. Responsabilidad de la Autoridad
Se asignará al Area de Adiestramiento y Desarrollo de
Personal la función de adiestramiento de personal. Esta
unidad deberá planificar, ejecutar y evaluar las
actividades contenidas en el plan preparado por la
Autoridad para el adiestramiento, capacitación y
desarrollo de su personal para satisfacer aquellas
necesidades privativas de la misma.
La Autoridad desarrollará su programa de adiestramiento
para satisfacer sus necesidades particulares, asà como
programas de pago de matrÃcula, concesión de licencias
para estudios, adiestramientos de corta duración y otros.
2. Establecimiento de criterios
La Autoridad establecerá los criterios para la selección
de las personas a ser adiestradas, los instructores, el
contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación
de éstos, para aquellas actividades destinadas a
satisfacer necesidades inherentes a su particular
función. Se podrá solicitar el asesoramiento del
Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio
Público o contratar con el mismo servicios técnico de
asesoramiento, asà como el uso de facilidades, materiales
y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para
estos fines se establezcan.
3 de agosto de 1992
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