Regl. 4760, art. 12-12.4 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 12-12.4 dup2
Becas y licencias para estudios
1. Becas para estudios
El Director Ejecutivo podrá autorizar becas para estudios
cuando haya necesidades de personal especializado o
mejoramiento profesional de acuerdo a las necesidades del
servicio. La Autoridad circulará un aviso informando a
todos los empleados sobre la oportunidad de conceder
dichas becas, asà como las condiciones, términos y
requisitos de las mismas.
Al hacer el anuncio de la beca, la Autoridad fijará la
cuantÃa de la misma tomando en consideración los
estipendios de matrÃcula, gastos de hospedaje, gastos de
libros y materiales y cualquier otro gasto relacionado
con los estudios.
2. Licencias para estudios
El Director Ejecutivo podrá conceder licencia con sueldo
a empleados que cursen el último año de estudios
necesarios para obtener un grado académico. El grado
académico a obtenerse deberá estar estrictamente
relacionado con las funciones que se llevan a cabo en la
Autoridad.
Podrán concederse además, licencias, sin sueldo, por
tiempo completo o por parte del tiempo, o cualquier otro
tipo de licencias que esté en armonÃa con el Reglamento.
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3. Requisito de elegibilidad
Las licencias para estudios se le otorgarán a empleados
con status regular. También se podrá conceder licencias
para estudios a empleados con status probatorio cuando
necesidades extraordinarias del servicio lo justifiquen.
Los empleados deberán estar rindiendo servicios
satisfactorios en el momento de concederse la licencia.
4.
Criterios para la selección de candidatos
La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se
utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables:
a) Preparación académica básica e Ãndice académico
requerido.
b) Experiencia si fuere requerida para fines de los
estudios.
c) Funciones que ha de desempeñar la persona.
d) En que medida los estudios capacitarán al empleado
para desempeñar las funciones con mayor eficiencia
o para desarrollarse en la agencia.
e) Contribución del adiestramiento al desarrollo
efectivo de los programas de la agencia.
f) Calificación obtenida mediante exámenes.
g) Plan de estudios propuestos.
5.
Instituciones reconocidas
Solamente se concederán licencias para estudios en
universidades o instituciones oficialmente reconocidas
por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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6. Cubierta de las licencias para estudios
Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios
recibirán el sueldo total.
También podrá autorizarse, el pago de derecho de
matrÃcula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros,
materiales y gastos generales ocasionados al empleado por
su condición de estudiante.
7.
Contrato de licencias con sueldo para estudios
Los empleados a quienes se les conceda licencia con
sueldo para estudios, formalizarán un contrato mediante
el cual se comprometen a servir en la Autoridad dos veces
y media (2 1/2) el tiempo concedido para estudios.
8.
Cambios en los estudios
Todo cambio de institución o alteración en el programa de
estudios autorizados mediante licencia para estudios,
deberá notificarse previamente al Area de Adiestramiento
y Desarrollo de Personal y estará sujeto a la aprobación
del Director Ejecutivo.
9.
Informes sobre estudios
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda licencia con sueldo para estudio someter a la
Autoridad evidencia de su aprovechamiento académico al
final de cada perÃodo lectivo.
El Director Ejecutivo podrá requerir de la universidad o
institución correspondiente informes sobre el programa de
estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra
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información que estime conveniente con relación a los
empleados en disfrute de licencia con sueldo para
estudios.
10. Prórroga de licencias para estudios
En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda
licencia con sueldo para estudios necesite continuar
estudios después del perÃodo estipulado en el contrato
deberá solicitarlos por escrito al Director Ejecutivo,
con no menos de sesenta (60) dÃas de antelación a la
terminación del mencionado perÃodo, sometiendo evidencia
que justifique la extensión del contrato. La solicitud
se evaluará y de aprobarse la licencia podrá ser
prorrogada mediante notificación oficial al empleado, y
copia de dicha notificación formará parte de contrato.
11. Incumplimiento de contrato
Todo empleado a quien se le conceda licencia para
estudios que, después de concluir los mismos, no cumpla
con la obligación contraÃda, reembolsará a la Autoridad
la cantidad total recibida por concepto de la licencia
para estudios. Este reembolso deberá efectuarse dentro
de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de
sus servicios en caso de que no completara el perÃodo por
el cual se haya comprometido a trabajar con la Autoridad.
En circunstancias que los justifiquen se podrá hacer un
plan de pagos que cubra un perÃodo no mayor de seis
meses. El cobro se efectuará a cualquier tiempo de
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conformidad con el procedimiento legal en vigor
relacionado con las reclamaciones a favor del Estado
Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una licencia
con sueldo para estudios y que no cumpla con las
obligaciones contraÃdas será inelegible para ocupar su
puesto en la Agencia por tiempo igual a tres (3) veces el
tiempo de estudios, a menos que el Director Ejecutivo lo
exima.