Regl. 4760, art. 12-12.4 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 12-12.4 dup2

Becas y licencias para estudios 1. Becas para estudios El Director Ejecutivo podrá autorizar becas para estudios cuando haya necesidades de personal especializado o mejoramiento profesional de acuerdo a las necesidades del servicio. La Autoridad circulará un aviso informando a todos los empleados sobre la oportunidad de conceder dichas becas, así como las condiciones, términos y requisitos de las mismas. Al hacer el anuncio de la beca, la Autoridad fijará la cuantía de la misma tomando en consideración los estipendios de matrícula, gastos de hospedaje, gastos de libros y materiales y cualquier otro gasto relacionado con los estudios. 2. Licencias para estudios El Director Ejecutivo podrá conceder licencia con sueldo a empleados que cursen el último año de estudios necesarios para obtener un grado académico. El grado académico a obtenerse deberá estar estrictamente relacionado con las funciones que se llevan a cabo en la Autoridad. Podrán concederse además, licencias, sin sueldo, por tiempo completo o por parte del tiempo, o cualquier otro tipo de licencias que esté en armonía con el Reglamento. 3 de agosto de 1992 53 3. Requisito de elegibilidad Las licencias para estudios se le otorgarán a empleados con status regular. También se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio cuando necesidades extraordinarias del servicio lo justifiquen. Los empleados deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederse la licencia. 4. Criterios para la selección de candidatos La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables: a) Preparación académica básica e índice académico requerido. b) Experiencia si fuere requerida para fines de los estudios. c) Funciones que ha de desempeñar la persona. d) En que medida los estudios capacitarán al empleado para desempeñar las funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la agencia. e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la agencia. f) Calificación obtenida mediante exámenes. g) Plan de estudios propuestos. 5. Instituciones reconocidas Solamente se concederán licencias para estudios en universidades o instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3 de agosto de 1992 54 6. Cubierta de las licencias para estudios Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total. También podrá autorizarse, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante. 7. Contrato de licencias con sueldo para estudios Los empleados a quienes se les conceda licencia con sueldo para estudios, formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir en la Autoridad dos veces y media (2 1/2) el tiempo concedido para estudios. 8. Cambios en los estudios Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados mediante licencia para estudios, deberá notificarse previamente al Area de Adiestramiento y Desarrollo de Personal y estará sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo. 9. Informes sobre estudios Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia con sueldo para estudio someter a la Autoridad evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período lectivo. El Director Ejecutivo podrá requerir de la universidad o institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra 3 de agosto de 1992 55 información que estime conveniente con relación a los empleados en disfrute de licencia con sueldo para estudios. 10. Prórroga de licencias para estudios En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia con sueldo para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato deberá solicitarlos por escrito al Director Ejecutivo, con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. La solicitud se evaluará y de aprobarse la licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado, y copia de dicha notificación formará parte de contrato. 11. Incumplimiento de contrato Todo empleado a quien se le conceda licencia para estudios que, después de concluir los mismos, no cumpla con la obligación contraída, reembolsará a la Autoridad la cantidad total recibida por concepto de la licencia para estudios. Este reembolso deberá efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de sus servicios en caso de que no completara el período por el cual se haya comprometido a trabajar con la Autoridad. En circunstancias que los justifiquen se podrá hacer un plan de pagos que cubra un período no mayor de seis meses. El cobro se efectuará a cualquier tiempo de 3 de agosto de 1992 56 conformidad con el procedimiento legal en vigor relacionado con las reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado. Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudios y que no cumpla con las obligaciones contraídas será inelegible para ocupar su puesto en la Agencia por tiempo igual a tres (3) veces el tiempo de estudios, a menos que el Director Ejecutivo lo exima.
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