Regl. 4760, art. 12-12.5 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 12-12.5 dup2
Adiestramiento de corta duración
1. Responsabilidad de la Autoridad
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a
satisfacer necesidades de la Autoridad se realizarán a
través del Area de Adiestramiento y Desarrollo de
Personal.
2. Duración y propósitos
Los adiestramientos de corta duración se concederán a los
empleados por un término no mayor de seis (6) meses con
el propósito de recibir adiestramiento práctico o
realizar estudios académicos que le preparen para el
mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus
puestos. Las convenciones y asambleas no se consideran
adiestramientos de corta duración.
3 de agosto de 1992
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3. Cubierta de los adiestramientos de corta duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de
corta duración se le concederá licencia con sueldo.
Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos
de viajes y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto.
4.
Viajes al exterior
El Director Ejecutivo podrá autorizar a los empleados a
realizar viajes al exterior con el fin de participar en
actividades de adiestramiento sujeto a las normas y
trámites que rigen los viajes de empleados al exterior.
Dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su
regreso del centro de adiestramiento, el empleado
someterá un informe narrativo sobre sus experiencias en
el adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos
que la Autoridad establezca. De no cumplirse con estos
requisitos la Agencia requerirá el reembolso de los
gastos incurridos.