Regl. 4760, art. 12-12.5 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 12-12.5 dup2

Adiestramiento de corta duración 1. Responsabilidad de la Autoridad Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades de la Autoridad se realizarán a través del Area de Adiestramiento y Desarrollo de Personal. 2. Duración y propósitos Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que le preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se consideran adiestramientos de corta duración. 3 de agosto de 1992 57 3. Cubierta de los adiestramientos de corta duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viajes y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. 4. Viajes al exterior El Director Ejecutivo podrá autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento sujeto a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados al exterior. Dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá un informe narrativo sobre sus experiencias en el adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que la Autoridad establezca. De no cumplirse con estos requisitos la Agencia requerirá el reembolso de los gastos incurridos.
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