Regl. 4760, art. 12-12.6

Reglamento de Personal.

Length: 551 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 12-12.6

Pago de matrícula Se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la Agencia para el pago de matrícula. El pago de matrícula se autorizará a los empleados, conforme a las siguientes normas: 1. Disposiciones generales a) El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño 3 de agosto de 1992 58 de sus funciones, así como para su crecimiento en el servicio público. 2. Establecimiento de prioridades Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios: a) Las necesidades de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrarlo en nuevas destrezas. b) Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. c) Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado asociado o bachillerato. d) Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de Maestría o Doctorado en campos relacionados con las funciones que realiza el empleado en la Autoridad. e) Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades. 3. Denegación de solicitudes No se autorizará pago de matrícula a empleados: a) Cuyo indice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de matrícula, 3 de agosto de 1992 59 sea inferior a 2.0 en estudios a nivel de bachillerato o 2.5 en estudios graduados. b) Que soliciten cursos sin créditos excepto en casos de cursos organizados por la Oficina de Administración de Personal, por el Area de Adiestramiento y Desarrollo de Personal, por el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público o por organizaciones profesionales. c) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha por el centro de estudio para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que reembolse el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos; que haya sido llamado a servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios, o que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios. 4. Gastos que se autorizarán La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas créditos de 3 de agosto de 1992 60 estudio. Las cuotas y los gastos incidentales serán pagados por los empleados. 5. Reembolso de pago de matrícula Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrícula que discontinuen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar a la Agencia la cantidad invertida. El Director Ejecutivo podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha habido causa que los justifique. 6. Informe de progreso académico Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula someter a la agencia evidencia de su aprovechamiento académico. La agencia podrá, cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de estudios una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este programa.
Regl. 4760, art. 12-12.6: Reglamento de Personal. | Justis AI