Regl. 4760, art. 12-12.6
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 12-12.6
Pago de matrícula
Se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la
Agencia para el pago de matrícula. El pago de matrícula se
autorizará a los empleados, conforme a las siguientes normas:
1. Disposiciones generales
a) El pago de matrícula se utilizará como un recurso
para el mejoramiento de conocimientos y destrezas
requeridas a los empleados para el mejor desempeño
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de sus funciones, así como para su crecimiento en
el servicio público.
2.
Establecimiento de prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad
se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los
siguientes criterios:
a) Las necesidades de preparar personal en
determinadas materias para poder prestar un mejor
servicio, mejorar la eficiencia del personal o
adiestrarlo en nuevas destrezas.
b) Que sean cursos o asignaturas estrechamente
relacionadas con los deberes y responsabilidades
del puesto que ocupa el empleado.
c) Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado
asociado o bachillerato.
d) Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado
de Maestría o Doctorado en campos relacionados con
las funciones que realiza el empleado en la
Autoridad.
e) Que sean cursos preparatorios para permitir al
personal asumir nuevos deberes y responsabilidades.
3.
Denegación de solicitudes
No se autorizará pago de matrícula a empleados:
a) Cuyo indice académico general en cursos anteriores
autorizados bajo el programa de pago de matrícula,
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sea inferior a 2.0 en estudios a nivel de
bachillerato o 2.5 en estudios graduados.
b) Que soliciten cursos sin créditos excepto en casos
de cursos organizados por la Oficina de
Administración de Personal, por el Area de
Adiestramiento y Desarrollo de Personal, por el
Instituto para el Desarrollo de Personal en el
Servicio Público o por organizaciones
profesionales.
c) Que se hayan dado de baja en cursos autorizados
para sesiones anteriores, después de la fecha por
el centro de estudio para la devolución de los
cargos de matrícula, a menos que reembolse el total
invertido en la misma, excepto en los siguientes
casos; que haya sido llamado a servicio militar;
que se les haya requerido viajar fuera de Puerto
Rico en asuntos oficiales; que se les haya
trasladado a pueblos distantes de los centros de
estudio; que por razones de enfermedad se hayan
visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus
estudios, o que los empleados se vean impedidos,
por razones ajenas a su voluntad, a continuar
estudios.
4.
Gastos que se autorizarán
La autorización de pago de matrícula sólo incluye
los gastos por concepto de horas créditos de
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estudio. Las cuotas y los gastos incidentales
serán pagados por los empleados.
5. Reembolso de pago de matrícula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de
matrícula que discontinuen sus estudios, vendrán
obligados a reembolsar a la Agencia la cantidad
invertida. El Director Ejecutivo podrá eximir de
reembolso al empleado cuando compruebe que ha
habido causa que los justifique.
6. Informe de progreso académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda pago de matrícula someter a la agencia
evidencia de su aprovechamiento académico. La
agencia podrá, cuando así lo considere necesario,
solicitar de los centros de estudios una relación
de las calificaciones obtenidas por sus empleados
en cursos cuya matrícula haya sido sufragada
mediante este programa.