Regl. 181, art. V
- Tarjeta de Identificación
Cite as Reglamento Núm. 181, Art. V
E1 Departamento del Trabajo expedirá, sin coste alguno, al menor
que 1lene los requisitos reglamentarios, una tarjeta que le identificará como vendedor ambulante de periódicos. Dicha tarjeta contendrá el
número de identificación, nombre del menor, dirección, edad, fecha de
expedición y cualquier otro detalle que se estime necesario para la mejor identificación del menor como vendedor ambulante de periódicos; y
deberá estar firmada por el funcionario del Departamento del Trabajo
que la expedia.
Por causa justificada y a petición de cualquier menor que previamente haya obtenido una tarjeta de identificación, deberá expedirse a
éste un duplicado de la misma.
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