Regl. 4760, art. 14-14.1
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 14-14.1
Normas generales
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional
para el empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La
administración del programa de beneficios marginales, en forma
justa y eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones
y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor
productividad y eficiencia. La Autoridad es responsable de velar
porque el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo
conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre las
necesidades del servicio y las necesidades del empleado, y la
utilización óptima de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la Autoridad el
mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre
los beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su
disfrute. Como parte del programa de adiestramiento del personal
de supervisión, se deberá implantar un plan para que los
supervisores en todos los niveles estén debidamente informados
sobre las normas que rigen los beneficios marginales, de modo que
éstos puedan orientar a sus empleados y administrar en forma
correcta, consistente y justa, y conforme a las normas
establecidas, el disfrute de los beneficios marginales.
3 de agosto de 1992
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