Regl. 4760, art. 14-14.3
DÃas feriados
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 14-14.3
1. Los dÃas feriados que se enumeran a continuación serán
dÃas feriados para los empleados de la Autoridad.
Fecha
Calendario
a. lro. de enero
DÃa de Año Nuevo
b. 6 de enero
DÃa de Reyes
C.
Segundo lunes de enero
Natalicio Eugenio MarÃa
de Hostos
d.
Tercer lunes de
enero
Natalicio Martin Luther
King
e.
Tercer lunes de febrero
Natalicio Jorge Washington
f.
22 de marzo
DÃa de la Abolición de la
Esclavitud
g. Movible
Viernes Santo
h.
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
i.
Ultimo lunes de mayo
Dia de la Conmemoración de
los Muertos en la Guerra
j.
4 de julio
DÃa de la Independencia de
los Estados Unidos
k. Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz
Rivera
1.
25 de julio
DÃa de la Constitución del
E.L.A.
m.
Cuarto lunes de julio
Natalicio de José Celso
Barbosa
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n. Primer lunes de
DÃa del Trabajo y de
septiembre
Santiago Iglesias Pantin
O. 12 de octubre
DÃa del Descubrimiento de
América
p. 11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del
Veterano)
q. noviembre (movible)
DÃa de las elecciones
generales
r.
19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de
Puerto Rico
S.
Cuarto jueves de noviembre
Dia de Acción de Gracias
t. 25 de diciembre
DÃa de Navidad
2. Se considerarán dÃas festivos también aquellos dÃas o
partes de dÃas que por ley, por proclama u orden administrativa del
Gobernador de Puerto Rico fueren declarados festivos; disponiéndose
que se concederán aquellos dÃas o partes de dÃas que mediante
proclama u orden administrativa del Gobernador quede a discreción
de la Autoridad concederlos a todos los empleados. A los empleados
que se encuentren en uso de licencia no se les hará cargo alguno
por el tiempo concedido libre.
3. Sustitución de ciertos dÃas feriados por vacaciones
A. Cuando en la semana de lunes a domingo el primer
dÃa libre fuera de la jornada regular de trabajo
del empleado sea feriado, el empleado tendrá
derecho a una de las siguientes concesiones:
1. Si no lo trabaja se le acumulará un dÃa
adicional de vacaciones y lo disfrutará dentro
de las siguientes vacaciones regulares.
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2. Si debido a las necesidades del servicio se le
requiere que trabaje, se le compensará según
se indica en la Sección sobre Tiempo Extra y
se le acumulará un dÃa adicional de vacaciones
que lo disfrutará dentro de las siguientes
vacaciones regulares.
B. Cuando en la semana de lunes a domingo el segundo
dÃa libre fuera de la jornada regular de trabajo
del empleado sea feriado o se celebre en domingo en
el caso de empleados cuya semana de trabajo es de
lunes a viernes, el empleado tendrá derecho a una
de las siguientes concesiones:
1. Si no lo trabaja acumulará un dÃa adicional de
vacaciones y lo disfrutará dentro de las
siguientes vacaciones regulares.
2.
Si debido a las necesidades del servicio se le
requiere que trabaje, se le compensará según
se indica en el apartado sobre Tiempo Extra y
se le acumulará un dÃa adicional de vacaciones
que lo disfrutará dentro de las siguientes
vacaciones regulares.
4. La Autoridad concederá con paga el dÃa del cumpleaños de
cada empleado. Cuando el cumpleaños caiga un dÃa feriado O en uno
de los dÃas libres del empleado lo disfrutará el próximo dÃa
laborable: Disponiéndose que si tuviera que trabajarlo por
necesidad del servicio o porque sea un empleado de turno se le
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compensará como se indica en el apartado sobre Tiempo Extra o se le
acumulará un dÃa adicional de vacaciones que lo tomará de mutuo
acuerdo con el supervisor o cuando disfrute de las siguientes
vacaciones programadas.
5. Los dÃas feriado completos comprenderán las veinticuatro
(24) horas del dÃa natural a partir de la medianoche del dÃa de que
se trate. Cuando se trate de un dÃa feriado completo se entenderá
que comprende la jornada regular de trabajo completa del empleado.
Cuando se conceda medio (1/2) dÃa feriado se entenderá que
comprende la segunda parte de la jornada regular de trabajo del
empleado, y cuando por orden administrativa del Gobernador se
conceda libre menos de medio (1/2) dÃa, se entenderá que comprende
dos (2) horas de la jornada regular de trabajo del empleado.