Regl. 4760, art. 14-14.3

Días feriados

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 14-14.3

1. Los días feriados que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la Autoridad. Fecha Calendario a. lro. de enero Día de Año Nuevo b. 6 de enero Día de Reyes C. Segundo lunes de enero Natalicio Eugenio María de Hostos d. Tercer lunes de enero Natalicio Martin Luther King e. Tercer lunes de febrero Natalicio Jorge Washington f. 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud g. Movible Viernes Santo h. Tercer lunes de abril Natalicio de José de Diego i. Ultimo lunes de mayo Dia de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra j. 4 de julio Día de la Independencia de los Estados Unidos k. Tercer lunes de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 1. 25 de julio Día de la Constitución del E.L.A. m. Cuarto lunes de julio Natalicio de José Celso Barbosa 3 de agosto de 1992 64 n. Primer lunes de Día del Trabajo y de septiembre Santiago Iglesias Pantin O. 12 de octubre Día del Descubrimiento de América p. 11 de noviembre Día del Armisticio (Día del Veterano) q. noviembre (movible) Día de las elecciones generales r. 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico S. Cuarto jueves de noviembre Dia de Acción de Gracias t. 25 de diciembre Día de Navidad 2. Se considerarán días festivos también aquellos días o partes de días que por ley, por proclama u orden administrativa del Gobernador de Puerto Rico fueren declarados festivos; disponiéndose que se concederán aquellos días o partes de días que mediante proclama u orden administrativa del Gobernador quede a discreción de la Autoridad concederlos a todos los empleados. A los empleados que se encuentren en uso de licencia no se les hará cargo alguno por el tiempo concedido libre. 3. Sustitución de ciertos días feriados por vacaciones A. Cuando en la semana de lunes a domingo el primer día libre fuera de la jornada regular de trabajo del empleado sea feriado, el empleado tendrá derecho a una de las siguientes concesiones: 1. Si no lo trabaja se le acumulará un día adicional de vacaciones y lo disfrutará dentro de las siguientes vacaciones regulares. 3 de agosto de 1992 65 2. Si debido a las necesidades del servicio se le requiere que trabaje, se le compensará según se indica en la Sección sobre Tiempo Extra y se le acumulará un día adicional de vacaciones que lo disfrutará dentro de las siguientes vacaciones regulares. B. Cuando en la semana de lunes a domingo el segundo día libre fuera de la jornada regular de trabajo del empleado sea feriado o se celebre en domingo en el caso de empleados cuya semana de trabajo es de lunes a viernes, el empleado tendrá derecho a una de las siguientes concesiones: 1. Si no lo trabaja acumulará un día adicional de vacaciones y lo disfrutará dentro de las siguientes vacaciones regulares. 2. Si debido a las necesidades del servicio se le requiere que trabaje, se le compensará según se indica en el apartado sobre Tiempo Extra y se le acumulará un día adicional de vacaciones que lo disfrutará dentro de las siguientes vacaciones regulares. 4. La Autoridad concederá con paga el día del cumpleaños de cada empleado. Cuando el cumpleaños caiga un día feriado O en uno de los días libres del empleado lo disfrutará el próximo día laborable: Disponiéndose que si tuviera que trabajarlo por necesidad del servicio o porque sea un empleado de turno se le 3 de agosto de 1992 66 compensará como se indica en el apartado sobre Tiempo Extra o se le acumulará un día adicional de vacaciones que lo tomará de mutuo acuerdo con el supervisor o cuando disfrute de las siguientes vacaciones programadas. 5. Los días feriado completos comprenderán las veinticuatro (24) horas del día natural a partir de la medianoche del día de que se trate. Cuando se trate de un día feriado completo se entenderá que comprende la jornada regular de trabajo completa del empleado. Cuando se conceda medio (1/2) día feriado se entenderá que comprende la segunda parte de la jornada regular de trabajo del empleado, y cuando por orden administrativa del Gobernador se conceda libre menos de medio (1/2) día, se entenderá que comprende dos (2) horas de la jornada regular de trabajo del empleado.
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