Regl. 4760, art. 14-14.5 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 14-14.5 dup2

Otras disposiciones generales 1. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de licencia con paga, a excepción de la licencia por maternidad. 2. Los días en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia. 3. Los supervisores velarán porque en la administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidos. 4. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho. 5. En los casos de empleados, cuyo nombramiento tenga duración definida, las licencias no podrán concederse por un periodo que exceda el término de dicho nombramiento.
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