Regl. 4760, art. 14-14.5 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 14-14.5 dup2
Otras disposiciones generales
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán
para efectos del cómputo de licencia con paga, a
excepción de la licencia por maternidad.
2.
Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por
el Gobernador se contarán como dÃas libres solamente para
el personal que esté en servicio activo y no para el
personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3.
Los supervisores velarán porque en la administración de
las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia
para propósitos diferentes para los cuales fueron
concedidos.
4.
Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado,
por el uso indebido de cualesquiera de las licencias a
que tiene derecho.
5. En los casos de empleados, cuyo nombramiento tenga
duración definida, las licencias no podrán concederse por
un periodo que exceda el término de dicho nombramiento.