Regl. 181, art. VI
- Cancelación de Tarjetas de Identificación
Cite as Reglamento Núm. 181, Art. VI
E1 Secretario del Trabajo, por si 0 a través de un oficial autorizado, podrá cancelar cualquier tarjeta de identificación expedida a un
vendedor ambulante de periódicos, de existir cualquiera de las siguientes
causas:
(a) Por haberse obtenido mediante información falsa suministrada
por el padre, tutor o encargado del menor.
(b) Por dejar de asistir el menor a la escuela, sin causa justificada, en el caso de que hubiere estado asistiendo cuando su padre, tutor
o encargado solicitó nara el menor la tarjeta de identificación, o por
negarse a asistir a la escuela comprobado el hecho de que es apto para
ello y las facilidades existieren.
(c) Por traspasar, ceder, facilitar o vender su tarjeta de identificación a otro menor.
(d) Por dedicarse a la venta ambulante de periódicos en zonas o
sitios señalados como peligrosos, siendo menor de 15 años.
(e) Por dedicarse a actividades de venta ambulante de periódicos
durante las horas prohibidas.