Regl. 181, art. VI

- Cancelación de Tarjetas de Identificación

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Cite as Reglamento Núm. 181, Art. VI

E1 Secretario del Trabajo, por si 0 a través de un oficial autorizado, podrá cancelar cualquier tarjeta de identificación expedida a un vendedor ambulante de periódicos, de existir cualquiera de las siguientes causas: (a) Por haberse obtenido mediante información falsa suministrada por el padre, tutor o encargado del menor. (b) Por dejar de asistir el menor a la escuela, sin causa justificada, en el caso de que hubiere estado asistiendo cuando su padre, tutor o encargado solicitó nara el menor la tarjeta de identificación, o por negarse a asistir a la escuela comprobado el hecho de que es apto para ello y las facilidades existieren. (c) Por traspasar, ceder, facilitar o vender su tarjeta de identificación a otro menor. (d) Por dedicarse a la venta ambulante de periódicos en zonas o sitios señalados como peligrosos, siendo menor de 15 años. (e) Por dedicarse a actividades de venta ambulante de periódicos durante las horas prohibidas.
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