Regl. 181, art. VII

- Zonas y Sitios Peligrosos

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Cite as Reglamento Núm. 181, Art. VII

Se consideran zonas y sitios peligrosos para la venta ambulante de periódicos aquéllos que aparecen señalados en el Anexo que se une a este reglamento y que se hace formar parte del mismo.
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