Regl. 181, art. VII
- Zonas y Sitios Peligrosos
Cite as Reglamento Núm. 181, Art. VII
Se consideran zonas y sitios peligrosos para la venta ambulante
de periódicos aquéllos que aparecen señalados en el Anexo que se une
a este reglamento y que se hace formar parte del mismo.