Regl. 4760, art. 17-17.1 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 17-17.1 dup2
Disposiciones generales
1. Por reingreso se entenderá la inclusión en el registro
correspondiente para ser certificado para empleo, el
nombre de un empleado regular de carrera, que ha
renunciado a su puesto o ha sido cesanteado, y es
acreedor a mantener su elegibilidad para la clase o
clases de puestos en los que sirvió como empleado regular
u otras similares que envuelvan el mismo nivel de
trabajo.
2. A las personas con derecho a reingreso y que deseen
ejercerlo se les aplicará la legislación vigente a la
fecha de la radicación de la solicitud.
3.
Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados:
a) Empleados regulares que renuncien a sus puestos o
sean cesanteados por eliminación de puestos.
b) Empleados de confianza que inmediatamente antes de
sus nombramientos en dichos puestos hubieren
ocupado puestos de carrera como empleados
regulares.
3 de agosto de 1992
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c) Personas que se recobren de su incapacidad, luego
de haber estado disfrutando una anualidad por
incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno
de los sistemas de retiro auspiciados por el
Gobierno.
4. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá
derecho a figurar en los registros por un perÃodo máximo
de cinco (5) años a partir de la fecha de su separación
del servicio o de la fecha en que oficialmente terminó su
incapacidad. Se exceptuarán a esta disposición a las
personas que se recobren de su incapacidad ocupacional o
no ocupacional del sistema de retiro, en estos casos
permanecerán en el registro hasta tanto sean
seleccionados.