Regl. 4760, art. 17-17.1 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 17-17.1 dup2

Disposiciones generales 1. Por reingreso se entenderá la inclusión en el registro correspondiente para ser certificado para empleo, el nombre de un empleado regular de carrera, que ha renunciado a su puesto o ha sido cesanteado, y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase o clases de puestos en los que sirvió como empleado regular u otras similares que envuelvan el mismo nivel de trabajo. 2. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo se les aplicará la legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud. 3. Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados: a) Empleados regulares que renuncien a sus puestos o sean cesanteados por eliminación de puestos. b) Empleados de confianza que inmediatamente antes de sus nombramientos en dichos puestos hubieren ocupado puestos de carrera como empleados regulares. 3 de agosto de 1992 113 c) Personas que se recobren de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno. 4. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en los registros por un período máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de su separación del servicio o de la fecha en que oficialmente terminó su incapacidad. Se exceptuarán a esta disposición a las personas que se recobren de su incapacidad ocupacional o no ocupacional del sistema de retiro, en estos casos permanecerán en el registro hasta tanto sean seleccionados.
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