Regl. 4760, art. 17-17.2 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 17-17.2 dup2
Inclusión de elegibles a reingreso en los registros
correspondientes
Las condiciones, el orden y la forma en que los nombres de
elegibles a reingreso han de colocarse en el Registro
correspondientes, se regirán por las normas que se promulgen
al efecto y según lo establecido en este Reglamento.