Regl. 4760, art. 17-17.2 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 17-17.2 dup2

Inclusión de elegibles a reingreso en los registros correspondientes Las condiciones, el orden y la forma en que los nombres de elegibles a reingreso han de colocarse en el Registro correspondientes, se regirán por las normas que se promulgen al efecto y según lo establecido en este Reglamento.
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