Regl. 4760, art. 17-17.3 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 17-17.3 dup2

Procedimiento para solicitar reingreso 1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción de las cesanteadas por la eliminación de puestos, o las acogidas a una anualidad 3 de agosto de 1992 114 por incapacidad ocupacional o no ocupacional del Sistema de Retiro, deberán radicar una solicitud por escrito ante la Autoridad durante el período de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser efectiva la renuncia del puesto que ocupaban. 2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional del Sistema de Retiro del Gobierno, y que recobren de su incapacidad no se establece término para radicar su solicitud. Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier momento. En esos casos el médico contratado por la Autoridad deberá someter un certificado médico acreditado de que el empleado puede desempeñar las funciones de la clase de puestos para la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como únicos candidatos y la Autoridad estará obligada a nombrarlos si están disponibles y capacitados para desempeñar las funciones del puesto.
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