Regl. 4760, art. 17-17.3 dup2
Reglamento de Personal.
Length: 183 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 17-17.3 dup2
Procedimiento para solicitar reingreso
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen
ejercerlo, a excepción de las cesanteadas por la
eliminación de puestos, o las acogidas a una anualidad
3 de agosto de 1992
114
por incapacidad ocupacional o no ocupacional del Sistema
de Retiro, deberán radicar una solicitud por escrito ante
la Autoridad durante el perÃodo de cinco (5) años
siguientes a la fecha de ser efectiva la renuncia del
puesto que ocupaban.
2.
En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse
a una anualidad por incapacidad ocupacional o no
ocupacional del Sistema de Retiro del Gobierno, y que
recobren de su incapacidad no se establece término para
radicar su solicitud. Estos podrán ejercer el derecho a
reingreso en cualquier momento. En esos casos el médico
contratado por la Autoridad deberá someter un certificado
médico acreditado de que el empleado puede desempeñar las
funciones de la clase de puestos para la cual solicita
reingreso. Estos se certificarán como únicos candidatos
y la Autoridad estará obligada a nombrarlos si están
disponibles y capacitados para desempeñar las funciones
del puesto.