Regl. 4760, art. 17-17.5 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 17-17.5 dup2

Notificación al solicitante 1. Se notificará por escrito al empleado la acción tomada en el caso de su solicitud de reingreso. En los casos de empleados cesanteados se les informará por escrito sobre el reingreso efectuado. 2. Al rechazar una solicitud de reingreso, el Director Ejecutivo informará al empleado, en su notificación, la causa o causas en que se fundamente la acción y el empleado podrá solicitar una reconsideración de esta decisión dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante el foro correspondiente dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación de la decisión.
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