Regl. 4760, art. 17-17.5 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 4760, Art. 17-17.5 dup2
Notificación al solicitante
1. Se notificará por escrito al empleado la acción tomada en
el caso de su solicitud de reingreso. En los casos de
empleados cesanteados se les informará por escrito sobre
el reingreso efectuado.
2. Al rechazar una solicitud de reingreso, el Director
Ejecutivo informará al empleado, en su notificación, la
causa o causas en que se fundamente la acción y el
empleado podrá solicitar una reconsideración de esta
decisión dentro del término de diez (10) dÃas a partir de
la fecha de la notificación. Si la decisión es
confirmada, el empleado podrá apelar ante el foro
correspondiente dentro del término de diez (10) dÃas a
partir de la notificación de la decisión.